Servicios

Revisa aquí nuestra lista de servicios, los requerimientos para la solicitud de cada uno de ellos y el lugar de recepción de documentos.

Donación Vehicular

La donación vehicular es el acto jurídico mediante el cual una persona (donante) transfiere gratuitamente la propiedad de un vehículo a otra (donatario), quien la acepta. La inscripción en SUNARP protege al nuevo propietario y evita que el vehículo pueda ser transferido nuevamente por el donante.

El donante solo puede disponer libremente del tercio de su patrimonio. Por ello, es necesario acreditar la titularidad de otro vehículo de su propiedad.

De conformidad con los artículos 1623 y 1624 del Código Civil Peruano.

Requisitos

  1. Original y copia de la Tarjeta de Propiedad.
  2. Original y copia del certificado SOAT vigente.
  3. Boleta informativa del vehículo que será objeto de la donación.
  4. Comprobante de pago del Impuesto Vehicular (del año 2009 en adelante), de ser el caso.
  5. Certificado de SETAME, si se trata de un vehículo de transporte público y tiene una antigüedad mayor a 15 años.
  6. En caso de cambio de características del vehículo, adjuntar el Certificado de Conformidad emitido por un mecánico electricista autorizado.
  7. Original y copia del documento de identidad del donante. En caso de ser casado, copia del documento de identidad del cónyuge y demás documentos que se soliciten para acreditar dicha condición.
  8. Original y copia del documento de identidad del donatario. En caso de ser casado, copia del documento de identidad del cónyuge, sin que sea necesaria su intervención.
  9. Boleta informativa o Tarjeta de Propiedad que acredite la titularidad del otro vehículo del donante.
  10. En caso de persona jurídica:
    1. Original y copia del documento de identidad del representante legal.
    2. Ficha RUC de la empresa.
    3. Copia literal o vigencia de poder actualizada, con una antigüedad no mayor de 15 días.
  11. El trámite tiene un plazo aproximado de 10 días hábiles.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Puedo donar un vehículo únicamente mediante un contrato privado?

    No. La donación de bienes muebles registrables, como los vehículos, requiere escritura pública para su validez y posterior inscripción en SUNARP para que produzca efectos frente a terceros.

  2. ¿Es obligatorio que el donante tenga otro vehículo a su nombre para poder donar?

    Sí. SUNARP exige que el donante conserve al menos un vehículo de su propiedad, lo cual se acredita mediante una boleta informativa o la Tarjeta de Propiedad. Esta exigencia busca evitar que la donación sea utilizada como un mecanismo fraudulento para transferir la totalidad del patrimonio vehicular.

  3. ¿Qué sucede si el vehículo tiene gravámenes, embargos o papeletas?

    El vehículo debe encontrarse libre de cargas o, en su defecto, la donación se inscribirá con las cargas vigentes, lo que implica que el donatario asumirá dichas responsabilidades. Si existen papeletas o deudas pendientes, estas deberán regularizarse previamente.

  4. ¿La donación puede condicionarse o revocarse?

    Sí. La donación puede realizarse con carga o condición específica y también puede ser revocada por causas previstas en la ley, como la ingratitud del donatario, el incumplimiento de las cargas impuestas o la superveniencia de hijos del donante. Estos casos deben tramitarse por la vía judicial.

  5. ¿Se puede donar un vehículo a una persona jurídica (empresa, asociación u ONG)?

    Sí. En ese caso, deberán presentarse los documentos correspondientes de la persona jurídica, tales como la ficha RUC, la vigencia de poder y la documentación de identificación del representante legal. La donación se inscribirá a nombre de la entidad beneficiaria.

  6. ¿Qué sucede si no se cuenta con un SOAT vigente al momento de la donación?

    La notaría exigirá la regularización del SOAT. No será posible otorgar la escritura pública ni inscribir la transferencia mientras el seguro obligatorio no se encuentre vigente.

  7. ¿La donación puede realizarse entre familiares directos?

    Sí. La donación puede efectuarse entre cónyuges, padres e hijos, hermanos u otros familiares. No existe prohibición legal al respecto; lo importante es cumplir con las formalidades de escritura pública e inscripción registral.

  8. ¿Se puede donar un vehículo que pertenece a varios propietarios?

    Sí. En caso de copropiedad, todos los copropietarios deben intervenir como donantes en la escritura pública, salvo que alguno de ellos cuente con un poder especial que lo faculte para actuar en representación de los demás.

Prescripción Adquisitiva de Dominio Vehicular

La prescripción adquisitiva de dominio vehicular es un mecanismo legal mediante el cual una persona adquiere la propiedad de un vehículo por haberlo poseído de manera continua, pacífica y pública como propietario durante el tiempo que establece la ley, sin que exista reclamo por parte del verdadero titular.

De conformidad con el artículo 76 de la Resolución N.° 039-2013-SUNARP-SN, "Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular".

Requisitos

  1. Antes de iniciar el trámite, el abogado deberá calificar la documentación presentada y podrá autorizar o rechazar su procedencia.
  2. Solicitud autorizada por abogado. Esta puede ser redactada en la notaría.
  3. Acreditar la posesión continua del vehículo por un período mayor a cuatro años.
  4. Tarjeta de Propiedad del vehículo.
  5. SOAT correspondiente a los últimos cuatro años, a nombre del solicitante.
  6. Boleta informativa del vehículo.
  7. Récord histórico de propietarios expedido por SUNARP.
  8. Tres testigos no familiares, mayores de 25 años.
  9. En caso de cambio de características del vehículo, presentar certificación expedida por la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos (DIROVE) de la Policía Nacional del Perú, en la que conste que el vehículo no registra afectaciones por robo.
  10. Otras evidencias que acrediten la posesión del vehículo.
  11. El trámite tiene un plazo aproximado de tres meses.
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Preguntas adicionales

  1. Si tengo un vehículo desde hace varios años, pero no está a mi nombre, ¿puedo iniciar el trámite de prescripción adquisitiva?

    Sí. Siempre que haya poseído el vehículo de manera continua, pacífica, pública y con ánimo de propietario durante al menos cuatro años, podrá iniciar el trámite por la vía notarial para adquirir la propiedad.

  2. ¿La prescripción adquisitiva aplica si compré el vehículo mediante un contrato privado y nunca lo inscribí en SUNARP?

    Sí. La prescripción adquisitiva permite consolidar la propiedad mediante la posesión prolongada, incluso cuando no se haya efectuado la inscripción registral, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos.

  3. ¿Es posible iniciar el trámite si el vehículo está registrado a nombre de una empresa?

    Sí. Siempre que pueda demostrarse una posesión continua, pública y pacífica durante más de cuatro años. En estos casos, podrán requerirse medios probatorios adicionales que acrediten la posesión y las circunstancias del caso concreto.

  4. ¿Se puede iniciar el trámite si el vehículo tiene multas pendientes o papeletas?

    No. Las multas, papeletas u otras obligaciones pendientes deberán ser regularizadas antes de continuar con el procedimiento.

  5. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso en promedio?

    El trámite tiene una duración aproximada de tres meses, dependiendo de la complejidad del caso y del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Prescripción Adquisitiva de Dominio de Bien Inmueble

La prescripción adquisitiva de dominio es un medio reconocido por la ley para adquirir la propiedad de un inmueble (terreno, casa, departamento u otro bien inmueble) cuando una persona lo ha poseído como propietario de manera continua, pacífica y pública durante el plazo establecido por la ley, sin que el verdadero propietario haya ejercido acciones legales para recuperarlo.

De conformidad con el artículo 950 del Código Civil Peruano y el artículo 3 de la Ley N.° 27333, "Ley Complementaria a la Ley N.° 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones".

Requisitos

  1. Antes de iniciar el trámite, el abogado deberá calificar la documentación presentada y podrá aceptar o rechazar su procedencia.
  2. Solicitud dirigida al notario. El documento deberá ser presentado por el interesado debidamente redactado, ya que no se elabora en la notaría.
  3. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
  4. Contar con al menos tres testigos no familiares, mayores de 25 años, que declaren conocer al solicitante y precisen el tiempo durante el cual este ha poseído el inmueble.
  5. Copia literal de la partida registral del inmueble.
  6. Certificado municipal de la persona que figure en los registros municipales como propietaria o poseedora del bien.
  7. Recibos originales del Impuesto Predial (autovalúo) correspondientes a los últimos diez años, debidamente cancelados.
  8. Recibos de servicios públicos (agua, energía eléctrica y telefonía) correspondientes a los últimos diez años, debidamente cancelados.
  9. Si el terreno cuenta con edificaciones no inscritas, deberá presentarse la documentación necesaria para regularizar la inscripción de fábrica mediante el Formulario Registral (FOR), elaborado por un ingeniero o arquitecto verificador inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP. Para ello se deberá adjuntar:
    1. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios emitido por la municipalidad competente.
    2. Informe Técnico de Verificación suscrito por un ingeniero o arquitecto verificador habilitado.
    3. Planos correspondientes de la edificación.
  10. Las demás pruebas o documentos que el interesado considere pertinentes para acreditar la posesión del inmueble.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Puedo iniciar la prescripción adquisitiva si el inmueble no está inscrito en Registros Públicos?

    Sí. La prescripción adquisitiva puede tramitarse incluso cuando el inmueble no se encuentra inscrito en SUNARP, siempre que se demuestre una posesión continua, pacífica y pública como propietario durante el plazo exigido por la ley.

  2. ¿Qué sucede si solo tengo un contrato privado de compraventa que nunca fue inscrito?

    Un contrato privado puede constituir justo título. Si además se acredita la buena fe del poseedor, el plazo legal para adquirir la propiedad mediante prescripción puede reducirse a cinco años.

  3. ¿Es posible tramitar la prescripción adquisitiva sobre un terreno que se encuentra en disputa con vecinos?

    No. La posesión debe ser pacífica. Si existe una controversia activa, oposición de terceros o un proceso judicial relacionado con el inmueble, la posesión deja de considerarse pacífica y la prescripción se ve interrumpida.

  4. ¿Cuántos años debo haber poseído el inmueble para iniciar la prescripción adquisitiva?

    El plazo es de diez años cuando no existe justo título ni buena fe. Si ambos elementos concurren, el plazo se reduce a cinco años.

  5. ¿Se puede sumar el tiempo de posesión de un familiar o de un tercero que ocupó el inmueble antes que yo?

    No. Para efectos de este procedimiento se debe acreditar la posesión propia, continua, pacífica y pública. La acumulación de posesiones dependerá de las circunstancias específicas del caso y de la evaluación legal correspondiente.

  6. ¿Se puede realizar una prescripción adquisitiva sobre un inmueble en copropiedad?

    Sí. Sin embargo, se trata de un procedimiento más complejo, ya que deberá acreditarse de manera clara la posesión ejercida sobre la parte que se pretende adquirir o regularizar.

  7. ¿Qué sucede si el inmueble se encuentra hipotecado o embargado?

    No será posible continuar con el trámite mientras subsistan cargas registrales que impidan su regularización, por lo que será necesario evaluar previamente la situación jurídica del inmueble.

Compraventa

La compraventa es un contrato mediante el cual una persona denominada vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien a otra persona llamada comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. La ley exige que el contrato se formalice mediante escritura pública ante notario y posteriormente se inscriba en el registro correspondiente de SUNARP para que produzca efectos frente a terceros.

De conformidad con el artículo 1529 del Código Civil Peruano.

Requisitos

  1. DNI de los otorgantes. En caso de personas jurídicas, vigencia de poder actualizada.
  2. Minuta autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  3. Copia de HR, PU y pago del Impuesto Predial (04 periodos cancelados), según la fecha de la minuta.
  4. Constancia de no adeudo del Impuesto Predial desde la fecha de adquisición hasta la venta.
  5. Pago del Impuesto de Alcabala o, de ser el caso, constancia de no obligación al pago de Alcabala.
  6. Impuesto a la Renta, cuando corresponda.
  7. HR y PU del inmueble correspondientes al año de la minuta.
  8. Copia literal (CRI – Certificado Registral Inmobiliario) del inmueble actualizada, expedida por SUNARP.
  9. Medio de pago a nombre del propietario.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Qué pasa si no inscribo la compraventa en SUNARP?

    Sin inscripción en SUNARP, la transferencia no es oponible a terceros. Aunque el contrato y la escritura sean válidos entre las partes, no producen plenos efectos frente a terceros hasta su inscripción registral.

  2. ¿Qué sucede si el vendedor no es el propietario inscrito en SUNARP?

    El vendedor debe figurar como propietario en el registro. De lo contrario, existe riesgo de que SUNARP observe o rechace la inscripción, o que se generen conflictos de titularidad posteriores.

  3. ¿Qué ocurre si el DNI del vendedor está vencido o no coincide con los registros?

    El DNI debe estar vigente y coincidir con la información registral. Cualquier discrepancia debe regularizarse antes de la firma del contrato.

  4. ¿Se puede firmar la compraventa si no están pagados los impuestos municipales?

    No. Se exige constancia de no adeudo del impuesto predial y arbitrios de los periodos correspondientes antes de elevar la escritura pública.

  5. ¿Qué sucede si el inmueble tiene cargas o gravámenes?

    Las cargas como hipotecas o embargos deben constar en la partida registral. Su existencia puede impedir o condicionar la inscripción, o requerir su levantamiento previo.

  6. ¿El vendedor siempre debe pagar Impuesto a la Renta?

    Sí, cuando exista ganancia de capital. En ese caso, el impuesto debe ser declarado y pagado conforme a la normativa tributaria aplicable.

  7. ¿La compraventa puede resolverse si una de las partes incumple?

    Sí. En caso de incumplimiento, puede solicitarse la resolución del contrato, indemnización por daños y perjuicios, o las acciones legales correspondientes por saneamiento por evicción o vicios ocultos.

Compraventa de Bien Futuro

La compraventa de bien futuro es un contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien que aún no existe al momento del acuerdo, pero cuya existencia futura está prevista, mientras que el comprador se obliga a pagar un precio cierto en dinero.

De conformidad con el artículo 1534 del Código Civil Peruano.

Requisitos

  1. Minuta autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  2. Copia del DNI de los otorgantes. En caso de personas jurídicas, vigencia de poder actualizada.
  3. Copia de HR, PU y pago del Impuesto Predial (04 periodos cancelados), según la fecha de la minuta.
  4. Constancia de no adeudo de tributos municipales.
  5. Copia de la licencia de construcción.
  6. Copia literal (CRI) de la matriz del bien.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Qué pasa si no inscribo la compraventa de bien futuro en SUNARP?

    El comprador no obtiene protección registral frente a terceros. La inscripción es clave para asegurar su derecho sobre el bien futuro y evitar duplicidad de ventas.

  2. ¿El pago puede realizarse en bienes o servicios?

    No. El precio debe ser cierto y en dinero. Si se entrega otra prestación, el contrato deja de ser compraventa y se convierte en otra figura jurídica.

  3. ¿Qué sucede si el bien futuro no llega a existir?

    El contrato puede resolverse por imposibilidad sobrevenida, con devolución del dinero pagado, salvo pacto distinto. Puede corresponder además indemnización en determinados casos.

  4. ¿Es obligatorio tener DNI vigente para firmar?

    Sí. El DNI debe estar vigente. En personas jurídicas, se requiere vigencia de poder actualizada.

  5. ¿Se puede firmar si no se han pagado tributos municipales?

    No. Se exige constancia de no adeudo de predial y arbitrios antes de la formalización.

  6. ¿Se puede pactar pago en cuotas?

    Sí. Es posible establecer pagos fraccionados. En caso de saldo pendiente, puede constituirse hipoteca legal a favor del vendedor.

  7. ¿Es obligatoria la inscripción en SUNARP?

    Sí. La inscripción es necesaria para otorgar seguridad jurídica y oponibilidad frente a terceros.

  8. ¿Qué pasa si el bien futuro está en litigio?

    El proceso judicial puede impedir o suspender la inscripción hasta su resolución definitiva.

  9. ¿Hay exoneraciones de impuestos en estos casos?

    Depende del tipo de operación. Algunas transferencias están exoneradas, pero en compraventa con pago normalmente se genera obligación tributaria.

Donación de Bien Inmueble

La donación de bien inmueble es el acto jurídico mediante el cual una persona (donante) transfiere de manera gratuita y voluntaria la propiedad de un inmueble a otra persona (donatario), quien lo acepta. Requiere escritura pública e inscripción registral para garantizar validez, seguridad jurídica y protección frente a terceros.

De conformidad con el artículo 1625 del Código Civil Peruano.

Requisitos

  1. DNI del donante y donatario. En caso de personas jurídicas, vigencia de poder actualizada.
  2. Minuta autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  3. Copia de HR, PU y pago del Impuesto Predial (04 periodos cancelados), según la fecha de la minuta.
  4. Constancia de no adeudo del Impuesto Predial desde la adquisición hasta la transferencia.
  5. Pago del Impuesto de Alcabala o constancia de no obligación, según corresponda.
  6. Impuesto a la Renta, cuando corresponda.
  7. Copia de HR y PU del inmueble del año de la minuta.
  8. Copia literal (CRI) del inmueble actualizada, expedida por SUNARP.
  9. Copia literal de otro inmueble que acredite la titularidad del donante y certificado de búsqueda de predios a nivel nacional emitido por SUNARP.
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Preguntas adicionales

  1. ¿La donación de inmueble genera impuestos?

    Sí. Puede generar Impuesto de Alcabala, salvo exoneraciones legales. Además, puede generar Impuesto a la Renta en determinados casos.

  2. ¿El donante debe tener otro inmueble a su nombre?

    Sí. Debe acreditarse la titularidad de otro predio como medida de control registral.

  3. ¿Qué sucede si el inmueble tiene cargas o hipotecas?

    La donación puede inscribirse con cargas vigentes, las cuales serán asumidas por el donatario, aunque lo recomendable es su levantamiento previo.

  4. ¿El cónyuge debe intervenir?

    Sí, cuando el bien forma parte de la sociedad conyugal.

  5. ¿Se puede donar un inmueble en copropiedad?

    Sí, pero deben intervenir todos los copropietarios o contar con poder suficiente.

  6. ¿Se puede donar a una persona jurídica?

    Sí. Debe acreditarse representación legal mediante vigencia de poder, DNI del representante y ficha RUC.

  7. ¿Qué pasa si el inmueble está en litigio?

    No se puede continuar con la donación hasta que se resuelva el conflicto judicial.

Contrato de Arrendamiento por Escritura Pública

El contrato de arrendamiento es aquel mediante el cual el propietario (arrendador) cede el uso y disfrute de un bien, generalmente un inmueble, a otra persona (arrendatario) por un tiempo determinado a cambio de una renta.

Cuando se celebra mediante escritura pública ante notario, el contrato adquiere mayor formalidad, seguridad jurídica y fuerza probatoria, pudiendo además inscribirse en SUNARP para producir efectos frente a terceros.

De conformidad con el artículo 1666 del Código Civil Peruano.

Requisitos

  1. Minuta autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  2. Copia del DNI de los otorgantes.
  3. HR y PU del inmueble correspondiente al año de la minuta.
  4. Boleta del medio de pago.
  5. Copia literal (CRI – Certificado Registral Inmobiliario) del inmueble actualizada, expedida por SUNARP.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Qué ventajas tiene inscribir el contrato de arrendamiento en SUNARP?

    La inscripción permite que el arrendamiento sea oponible frente a terceros. Si el arrendador transfiere el inmueble, el nuevo propietario debe respetar el contrato inscrito.

  2. ¿Qué pasa si el arrendatario deja de pagar la renta?

    El arrendador puede resolver el contrato y solicitar la restitución del inmueble. Si está elevado a escritura pública e inscrito, el procedimiento de desalojo puede ser más rápido.

  3. ¿Qué sucede si el inmueble está hipotecado o embargado?

    El arrendamiento puede inscribirse, pero queda sujeto a la prioridad de la carga registral, pudiendo verse afectado en caso de ejecución del bien.

  4. ¿Es necesario el consentimiento del cónyuge del arrendador?

    Sí, cuando el inmueble forma parte de la sociedad conyugal, se requiere la intervención del cónyuge.

  5. ¿Qué ocurre si el inmueble pertenece a varios copropietarios?

    Todos los copropietarios deben intervenir en el contrato, salvo que uno cuente con poder suficiente otorgado por los demás.

  6. ¿Se puede pactar el pago de la renta en especie?

    No. El arrendamiento exige un precio cierto y en dinero.

  7. ¿Qué sucede si el contrato no tiene plazo de vencimiento?

    Se presume celebrado por un año renovable tácitamente, salvo estipulación distinta conforme al artículo 1700 del Código Civil.

  8. ¿Se puede inscribir un arrendamiento de local comercial?

    Sí. Es habitual en contratos de largo plazo, ya que brinda mayor seguridad jurídica frente a terceros.

Desalojo Notarial

El desalojo notarial es un procedimiento rápido y alternativo al judicial mediante el cual el arrendador recupera la posesión del inmueble cuando el arrendatario no lo desocupa en los supuestos previstos por la ley.

De conformidad con la Ley N.° 30933, "Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial".

Requisitos

  1. Solicitud autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  2. Copia del DNI del solicitante.
  3. FUA o escritura pública del contrato de arrendamiento conforme a la Ley N.° 30933.
  4. Carta notarial cursada al arrendatario.
  5. Copia literal actual del inmueble expedida por SUNARP.
  6. Declaración jurada HR – PU del inmueble.
  7. Estado de cuenta de la entidad bancaria o cooperativa donde se paga la renta.
  8. Copia literal del representante legal, si corresponde.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Cuándo procede el desalojo notarial?

    Procede cuando existe contrato de arrendamiento con cláusula de desalojo y se incumple el pago o se mantiene la posesión tras el vencimiento del contrato.

  2. ¿Se puede iniciar si el arrendatario sigue pagando pero no desocupa?

    No, salvo que exista vencimiento del contrato o incumplimiento previsto como causal.

  3. ¿Es obligatoria la carta notarial?

    Sí, es requisito esencial para acreditar la comunicación formal del incumplimiento o vencimiento.

  4. ¿Quién puede iniciar el procedimiento?

    Solo el propietario inscrito o su representante con poder vigente.

  5. ¿Qué ocurre si hay copropietarios?

    Deben intervenir todos o un representante con poder suficiente.

  6. ¿Quién ejecuta el desalojo?

    El juez de paz letrado con apoyo de la Policía Nacional del Perú.

  7. ¿Qué pasa si el arrendatario es persona jurídica?

    Debe intervenir su representante legal con poder vigente inscrito en SUNARP.

  8. ¿Qué sucede si el contrato aún no vence pero hay falta de pago?

    Procede el desalojo notarial por incumplimiento de pago.

  9. ¿Se puede tramitar si el arrendatario hizo modificaciones al inmueble?

    No. Ese supuesto debe resolverse en vía judicial.

Patrimonio Familiar

El patrimonio familiar es una institución legal que permite afectar determinados bienes inmuebles, principalmente vivienda o predios agrícolas, con el fin de protegerlos y destinarlos de manera permanente al sustento y habitación de la familia.

Una vez constituido, el bien queda protegido contra embargos y ejecuciones por deudas, garantizando la estabilidad del hogar.

De conformidad con el artículo 488 del Código Civil Peruano.

Requisitos

  1. Minuta autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  2. Copia del DNI del solicitante.
  3. Declaración jurada de no tener deudas pendientes.
  4. Partidas de nacimiento y/o matrimonio que acrediten vínculo con los beneficiarios.
  5. Copia literal actualizada del inmueble.
  6. HR, PU y pago del impuesto predial del año correspondiente a la minuta.
  7. Publicaciones de ley, cuando corresponda.
  8. Constancia de no adeudo.
  9. El trámite tiene una duración aproximada de 20 a 25 días.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Qué bienes pueden afectarse como patrimonio familiar?

    Solo inmuebles destinados a vivienda o predios agrícolas que sirvan de sustento familiar.

  2. ¿Se puede constituir sobre un inmueble hipotecado o embargado?

    No. El inmueble debe estar libre de cargas para su constitución.

  3. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

    Cónyuge, hijos menores, hijos mayores incapaces y ascendientes dependientes.

  4. ¿Es obligatoria la intervención del cónyuge?

    Sí, cuando el bien es social.

  5. ¿Se puede vender un inmueble con patrimonio familiar?

    No, salvo levantamiento previo mediante autorización judicial o notarial.

  6. ¿Se puede extinguir el patrimonio familiar?

    Sí, por causas legales como fallecimiento, independencia económica o resolución judicial.

  7. ¿Qué pasa si los beneficiarios ya no viven en el inmueble?

    Puede extinguirse si desaparece la finalidad de protección.

  8. ¿Se puede constituir más de uno?

    No. Solo se permite uno por familia.

Anticipo de Legítima

Es el acto jurídico mediante el cual una persona (otorgante) entrega en vida a sus herederos forzosos (anticipados) parte de los bienes que les corresponderían por herencia, adelantando así su transmisión.

En concordancia con el artículo 831 del Código Civil Peruano.

Requisitos

  1. Copia de DNI de los otorgantes y anticipados.
  2. Minuta autorizada por abogado. Debe indicar las propiedades a transferir y si cuentan con usufructo vitalicio. Puede redactarse en la notaría.
  3. Copia HR, PU y pago del impuesto predial del año correspondiente a la minuta, o HL de ser el caso.
  4. Constancia de no adeudo del impuesto predial.
  5. Copia literal del inmueble actualizada con una antigüedad máxima de 1 mes, expedida por SUNARP.
  6. Partidas de nacimiento de los beneficiarios o anticipados, expedidas por RENIEC.
  7. Constancia de “no obligación al impuesto de alcabala”.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Se puede dar anticipo de legítima a un solo hijo?

    No. Debe respetarse la masa hereditaria correspondiente a todos los herederos forzosos.

  2. ¿Se pueden incluir más beneficiarios después?

    Sí, mediante un nuevo anticipo de legítima.

  3. ¿Los anticipados pueden disponer del bien inmediatamente?

    Sí, salvo que se haya establecido usufructo vitalicio u otra limitación.

  4. ¿Quiénes deben firmar el documento?

    Solo los beneficiarios del anticipo.

  5. ¿Qué ocurre si un beneficiario es menor de edad?

    Intervienen sus representantes legales (padres o tutores).

  6. ¿Se puede incluir un inmueble hipotecado?

    Sí, pero debe precisarse la obligación de pago o condiciones existentes.

  7. ¿Qué pasa si el inmueble no está inscrito en SUNARP?

    No puede ser incluido en el anticipo.

  8. ¿Qué antigüedad debe tener la copia literal?

    Menos de un mes.

  9. ¿Qué significa HR, PU y HL?

    Son documentos municipales: Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU) y Hoja de Liquidación (HL).

  10. ¿La constancia de no obligación de alcabala siempre aplica?

    Sí, en este tipo de acto jurídico.

  11. ¿Se pueden incluir varios inmuebles?

    Sí, siempre que sean parte del acto de disposición.

  12. ¿El costo incluye impuestos?

    No. Solo cubre derechos notariales.

Garantía Hipotecaria

Es un derecho real que se constituye sobre un bien inmueble para asegurar el cumplimiento de una obligación, generalmente el pago de una deuda.

El propietario grava su inmueble como garantía a favor de un acreedor, quien podrá ejecutar el bien en caso de incumplimiento.

En concordancia con el artículo 1097 del Código Civil Peruano.

Requisitos

  1. Minuta dirigida al notario, autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  2. Copia de DNI del solicitante.
  3. Copia literal del predio.
  4. Medio de pago.
  5. El costo varía según el monto de la garantía.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Qué bienes pueden hipotecarse?

    Solo inmuebles inscritos en SUNARP.

  2. ¿Se puede hipotecar un bien ya hipotecado?

    Sí, respetando el orden de prelación registral.

  3. ¿Qué ocurre si el inmueble es bien social?

    Se requiere consentimiento de ambos cónyuges.

  4. ¿Qué pasa si no se paga la deuda?

    El acreedor puede ejecutar la garantía y rematar el inmueble.

  5. ¿Qué sucede al cancelar la deuda?

    Se solicita el levantamiento de hipoteca en SUNARP.

  6. ¿La hipoteca vence con el tiempo?

    No. Subsiste hasta la cancelación de la obligación.

  7. ¿Se puede hipotecar un bien futuro?

    No procede conforme al Código Civil.

  8. ¿Se puede hipotecar solo una parte del inmueble?

    Sí, si está independizada registralmente.

  9. ¿Qué pasa si se vende el inmueble hipotecado?

    La hipoteca sigue al bien, independientemente del propietario.

Levantamiento de Hipoteca

Es el acto jurídico mediante el cual se extingue y cancela formalmente una hipoteca inscrita sobre un inmueble.

Una vez cumplida la obligación garantizada, el inmueble queda liberado de cargas mediante su inscripción registral.

En concordancia con el artículo 1122 del Código Civil Peruano.

Requisitos

  1. Minuta de la entidad o persona natural dirigida al notario, autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría por un costo aproximado de S/ 400.00.
  2. Copia de DNI de los intervinientes.
  3. Poderes de los funcionarios que acrediten autorización.
  4. Copia literal del inmueble.
  5. Costo aproximado de S/ 550.00.
  6. Duración del trámite: 10 a 15 días hábiles.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Cuándo se solicita?

    Cuando la obligación garantizada ha sido totalmente cancelada.

  2. ¿Quién lo solicita?

    El acreedor o el deudor con documentación de respaldo.

  3. ¿Es automático tras el pago?

    No. Requiere inscripción en SUNARP.

  4. ¿Qué pasa si el banco desaparece?

    Lo gestiona la entidad sucesora o liquidadora.

  5. ¿Qué ocurre si el inmueble fue vendido?

    El nuevo propietario debe gestionar el levantamiento.

  6. ¿Tiene vencimiento?

    No. Se mantiene hasta su cancelación registral.

  7. ¿Se puede levantar una hipoteca antigua?

    Sí, en cualquier momento con sustento de cancelación.

Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas

Es el procedimiento notarial destinado a corregir discrepancias entre el área, linderos o medidas perimétricas reales de un inmueble y lo inscrito en SUNARP.

Se realiza mediante escritura pública con intervención del propietario y colindantes, con verificación técnica y publicaciones legales.

En concordancia con el artículo 13 de la Ley N.° 27333.

Requisitos

  1. Calificación previa por abogado con costo aproximado de S/ 1,500.00.
  2. Solicitud firmada por el interesado y autorizada por abogado.
  3. Copia de documento de identidad del solicitante.
  4. Planos de ubicación, localización y perimétricos, y memoria descriptiva firmados por profesional competente y visados por autoridad municipal.
  5. Publicaciones de ley.
  6. Copia literal emitida por SUNARP.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Se puede rectificar si el área real es mayor?

    Sí, si SUNARP certifica que no existe superposición con otros predios.

  2. ¿Se requiere publicación en diarios?

    Sí, en el diario oficial y otro de circulación nacional.

  3. ¿Qué pasa si hay oposición?

    El trámite se suspende y pasa a vía judicial.

  4. ¿Qué ocurre al finalizar el procedimiento?

    Se inscribe la rectificación en SUNARP.

  5. ¿Se puede rectificar parcialmente?

    Sí, si está debidamente sustentado y delimitado.

Inmovilización Temporal

La inmovilización temporal es un procedimiento notarial y registral que permite bloquear voluntariamente la partida registral de un bien inmueble (predio) para que no pueda ser transferido, gravado ni afectado durante un tiempo determinado.

El propietario solicita esta medida como una forma de protección preventiva de su propiedad, evitando que terceros puedan inscribir actos que la afecten mientras dure la inmovilización.

En concordancia con la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 314-2013-SUNARP-SN y la Directiva N.° 08-2013-SUNARP-SN, "Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas de predios".

Requisitos

  1. Minuta autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  2. Declaración jurada.
  3. Copia de los documentos de identidad (DNI).
  4. Copia literal del inmueble emitida por SUNARP.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Para qué sirve la inmovilización temporal?

    Sirve como una medida preventiva para evitar fraudes inmobiliarios, falsificación de poderes o transferencias indebidas. El propietario garantiza que durante el plazo fijado nadie podrá inscribir actos sobre el inmueble sin su consentimiento.

  2. ¿Quién puede solicitarla?

    El propietario inscrito en SUNARP o su representante con poder suficiente.

  3. ¿Cuánto tiempo dura la inmovilización temporal?

    El plazo lo determina el solicitante, sin exceder el límite establecido por SUNARP, actualmente hasta diez años renovables.

  4. ¿Se puede levantar la inmovilización antes del vencimiento del plazo?

    Sí. El propietario puede solicitar en cualquier momento el levantamiento anticipado mediante minuta y escritura pública presentada ante SUNARP.

  5. ¿Es posible inscribir una compraventa o hipoteca durante la inmovilización?

    No. Cualquier acto de disposición, como venta, donación o hipoteca, será rechazado por SUNARP mientras la inmovilización se encuentre vigente, salvo que previamente se haya solicitado su levantamiento.

  6. ¿Qué beneficios brinda este procedimiento frente a posibles fraudes?

    Brinda seguridad jurídica al propietario, evitando la inscripción de transferencias fraudulentas mediante falsificación de firmas, poderes o suplantación de identidad.

División y Partición

La división y partición es el procedimiento mediante el cual los copropietarios o herederos de un bien, generalmente inmueble, ponen fin a la indivisión, repartiendo el bien o su valor entre ellos y asignando a cada uno la parte que le corresponde según su cuota de participación.

Cuando varias personas son propietarias de un mismo bien, mediante la división y partición cada una recibe su parte individualizada o, si no es posible la división física, el bien se adjudica a uno de los copropietarios, quien compensa económicamente a los demás.

En concordancia con los artículos 983 y 986 del Código Civil Peruano.

Requisitos

  1. Minuta autorizada por abogado.
  2. Copia del DNI de los otorgantes.
  3. Copia de HR, PU y pago del impuesto predial correspondiente a los cuatro períodos cancelados, según la fecha de la minuta.
  4. Pago del impuesto de alcabala o, de ser el caso, constancia de "No Obligación al Impuesto de Alcabala".
  5. Copia literal actualizada del inmueble (CRI – Certificado Registral Inmobiliario), expedida por SUNARP.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Cuándo se puede solicitar la división y partición?

    En cualquier momento en que los copropietarios o herederos decidan poner fin a la indivisión. Ningún copropietario está obligado a permanecer en ella.

  2. ¿Qué pasa si uno de los copropietarios no quiere dividir?

    Si existe desacuerdo, cualquiera de los copropietarios puede solicitar la partición por la vía judicial. Si existe acuerdo, puede realizarse mediante escritura pública ante notario.

  3. ¿Qué pasa si el inmueble no es divisible físicamente?

    El inmueble puede adjudicarse a uno de los copropietarios, quien deberá compensar económicamente a los demás en proporción a sus cuotas de participación.

  4. ¿Qué ocurre si existen menores de edad o personas incapaces entre los copropietarios?

    Será necesaria la autorización judicial correspondiente para proteger sus derechos, incluso si el trámite se realiza por vía notarial.

  5. ¿Se puede realizar una partición parcial del inmueble?

    Sí, siempre que exista acuerdo entre los copropietarios y que la división no afecte el uso, valor o funcionalidad del bien.

  6. ¿Qué sucede si después de la partición se descubre otro bien en copropiedad?

    Deberá iniciarse un nuevo procedimiento de partición respecto de ese bien, ya que cada acto recae únicamente sobre los bienes específicamente identificados en el trámite.

Unión de Hecho

La unión de hecho se produce cuando un varón y una mujer conviven de manera libre, voluntaria y continua por un período no menor de dos (2) años, formando un hogar y con fines similares a los del matrimonio.

Esta convivencia, una vez inscrita en los Registros Públicos (SUNARP), produce efectos legales patrimoniales equiparables a los del régimen de sociedad de gananciales del matrimonio, lo que significa que los bienes adquiridos durante la convivencia pertenecen a ambos convivientes, salvo prueba en contrario.

En concordancia con el Título VIII de la Ley N.° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.

Requisitos

  1. Minuta autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  2. Declaración jurada de convivencia continua por un período no menor de dos (2) años.
  3. Declaración jurada de los solicitantes de encontrarse libres de impedimento matrimonial y de no convivir con otra persona.
  4. Declaración jurada de domicilio actual.
  5. Certificado negativo de unión de hecho de ambos solicitantes, expedido por SUNARP, y constancia negativa de matrimonio expedida por RENIEC.
  6. Declaración de dos (2) testigos no familiares, mayores de 25 años.
  7. Copia del DNI de los solicitantes y de los testigos.
  8. Duración aproximada del trámite: 1 mes.
  9. Publicaciones de ley.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Qué efectos legales genera la unión de hecho una vez inscrita en SUNARP?

    La unión de hecho inscrita en SUNARP produce efectos patrimoniales equivalentes al régimen de sociedad de gananciales del matrimonio; es decir, los bienes adquiridos durante la convivencia se presumen comunes, salvo prueba en contrario.

  2. ¿Es obligatoria la inscripción de la unión de hecho para que tenga validez?

    No es obligatoria para su existencia, pero sí lo es si se desea que produzca efectos legales patrimoniales. Para hacer valer estos derechos frente a terceros o en procesos judiciales, la inscripción resulta indispensable.

  3. ¿Puede inscribirse una unión de hecho si uno de los convivientes está casado o convive con otra persona?

    No. Uno de los requisitos esenciales es que ambos convivientes estén libres de impedimento matrimonial y no convivan con otra persona. De no cumplirse esta condición, la solicitud será rechazada.

  4. ¿Qué pasa si una pareja deja de convivir después de inscribir su unión de hecho?

    La unión de hecho cesa con la separación definitiva. Para dejar sin efecto la inscripción en SUNARP, deberá tramitarse la cancelación registral, lo que permitirá, por ejemplo, liquidar los bienes comunes adquiridos durante la convivencia.

  5. ¿La unión de hecho genera derechos sucesorios entre los convivientes?

    Sí, siempre que la unión de hecho esté inscrita en SUNARP. El conviviente sobreviviente tiene derecho a heredar en condiciones similares a las del cónyuge.

  6. ¿Podemos realizar el trámite si todavía no cumplimos los dos años de convivencia, pero ya vivimos juntos?

    No. La ley exige un mínimo de dos (2) años continuos de convivencia para poder iniciar el trámite de reconocimiento e inscripción de la unión de hecho.

  7. ¿Es obligatorio que ambos vivamos en el mismo domicilio al momento del trámite?

    Sí. Se exige que la convivencia sea actual y continua, lo que implica compartir un mismo domicilio. Esta circunstancia se acredita mediante la documentación correspondiente.

  8. ¿Qué pasa si uno de nosotros estuvo casado antes, pero ya está divorciado?

    No existe impedimento para el trámite, siempre que la persona se encuentre legalmente divorciada al momento de la solicitud. Deberá acreditarlo mediante la documentación correspondiente.

  9. ¿Podemos registrar una unión de hecho si tenemos hijos en común?

    Sí. Tener hijos en común no impide el trámite e incluso puede constituir un elemento que refuerce la acreditación de una convivencia estable. Sin embargo, no es un requisito obligatorio.

  10. ¿Podemos realizar el trámite si uno de nosotros es extranjero?

    Sí. La persona extranjera deberá contar con una situación migratoria regular y acreditar que se encuentra libre de impedimento matrimonial en su país de origen mediante la documentación correspondiente, debidamente legalizada o apostillada, según corresponda.

  11. ¿Qué vigencia tienen los documentos que se presentan para este trámite?

    Los certificados, constancias y declaraciones juradas requeridos para el procedimiento deben tener una vigencia no mayor de treinta (30) días al momento de su presentación.

  12. ¿Qué ocurre si después de inscribir la unión de hecho adquirimos un bien?

    Si la unión de hecho se encuentra inscrita en SUNARP, los bienes adquiridos durante la convivencia se presumen comunes y forman parte de la sociedad patrimonial, salvo que se acredite lo contrario. Por ello, es recomendable que dichos bienes se inscriban a nombre de ambos convivientes.

Matrimonio Civil en Sede Notarial

El matrimonio civil en sede notarial es una modalidad permitida por la legislación peruana mediante la cual los futuros contrayentes celebran su matrimonio ante un notario, en lugar de hacerlo ante una municipalidad.

Esta vía ofrece un procedimiento más ágil, personalizado y flexible, manteniendo la misma validez legal y los mismos efectos civiles que el matrimonio celebrado en una municipalidad. El acto se inscribe posteriormente en RENIEC.

El notario es el único autorizado para realizar este trámite, de conformidad con la Ley N.° 31643, Ley que modifica el Código Civil para facultar a los notarios a celebrar matrimonio civil.

Requisitos

  1. Copia certificada de la partida de nacimiento de ambos futuros contrayentes, con una antigüedad no mayor de tres (3) meses desde su emisión. Si la partida es de provincia, debe estar certificada por RENIEC.
  2. Copia del DNI de los futuros contrayentes.
  3. Declaración jurada de domicilio de cada uno de los futuros contrayentes. Si el domicilio declarado no coincide con el consignado en el DNI, podrán solicitarse documentos adicionales que lo acrediten, como recibos de servicios públicos, certificados domiciliarios u otros similares.
  4. Constancia negativa de matrimonio (certificado de soltería) emitida por la municipalidad correspondiente o por RENIEC, según corresponda; o declaración jurada de estado civil de cada uno de los futuros contrayentes.
  5. Edicto matrimonial.
  6. Certificado médico prenupcial de cada uno de los futuros contrayentes, que acredite, como mínimo, la inexistencia de enfermedades de transmisión sexual (ETS), así como la constancia de consejería correspondiente, conforme al Decreto Supremo N.° 004-97-SA. Ambos documentos deben tener una antigüedad no mayor de treinta (30) días y ser emitidos por una entidad prestadora de salud pública, privada o mixta.
  7. Declaración jurada de dos (2) testigos mayores de edad por cada futuro contrayente, quienes deberán declarar que los conocen por lo menos desde hace tres (3) años y que no son familiares. Asimismo, deberán manifestar bajo juramento si existe o no algún impedimento matrimonial. Los mismos testigos pueden declarar por ambos contrayentes y también actuar como testigos en la celebración del matrimonio, siempre que domicilien dentro de la provincia de competencia del notario. No deben encontrarse comprendidos en los impedimentos previstos en el artículo 56 del Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
  8. Copia del DNI de los testigos.

Requisitos adicionales para personas divorciadas

  1. Copia certificada de la partida de matrimonio anterior con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial, con una antigüedad no mayor de tres (3) meses. Si la partida es de provincia, debe estar certificada por RENIEC.
  2. Copia del DNI donde figure el estado civil de divorciado(a).
  3. Declaración jurada de no tener hijos bajo patria potestad ni administrar bienes de menores de edad. En caso contrario, deberá presentarse el inventario judicial correspondiente.
  4. Certificado médico negativo de embarazo de la futura contrayente si no han transcurrido trescientos (300) días calendario desde el divorcio. Si se encuentra embarazada y desea contraer matrimonio antes de dicho plazo, deberá presentar declaración jurada indicando que el hijo por nacer no tiene como padre al ex cónyuge.

Requisitos adicionales para personas viudas

  1. Copia certificada de la partida de matrimonio, con una antigüedad no mayor de tres (3) meses. Si la partida es de provincia, debe estar certificada por RENIEC.
  2. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, con una antigüedad no mayor de tres (3) meses. Si el documento es de provincia, debe estar certificado por RENIEC.
  3. Copia del DNI donde figure el estado civil de viudo(a).
  4. Declaración jurada de no tener hijos bajo patria potestad ni administrar bienes de menores de edad. En caso contrario, deberá presentarse el inventario judicial correspondiente.
  5. Certificado médico negativo de embarazo de la futura contrayente si no han transcurrido trescientos (300) días calendario desde el fallecimiento del cónyuge. Si se encuentra embarazada y desea contraer matrimonio antes de dicho plazo, deberá presentar declaración jurada indicando que el hijo por nacer no tiene como padre al cónyuge fallecido.

Requisitos adicionales para menores de edad

  1. Escritura pública de autorización para contraer matrimonio otorgada por ambos padres o por uno de ellos cuando exista disenso; documento privado con firmas certificadas notarialmente; o copia certificada de la resolución judicial que autoriza el matrimonio del menor de edad, debidamente consentida.

Requisitos adicionales para matrimonio por apoderado

  1. Solo uno de los contrayentes puede actuar mediante apoderado.
  2. Copia simple de la escritura pública del poder especial que cumpla los requisitos del artículo 264 del Código Civil, se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos y no haya caducado (seis meses después de su otorgamiento).
  3. Certificado de vigencia de poder emitido por SUNARP con una antigüedad no mayor de treinta (30) días.
  4. Copia del DNI del apoderado.

Requisitos adicionales para ciudadanos extranjeros

  1. Son aplicables los mismos requisitos establecidos para ciudadanos peruanos. Las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción deberán contar con la Apostilla de La Haya o la cadena de legalizaciones consulares correspondiente, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando corresponda. Si están redactadas en idioma distinto al castellano, deberán acompañarse de traducción oficial.
  2. Certificado consular de soltería o viudez, según corresponda.
  3. Copia del carné de extranjería vigente o del pasaporte que acredite el ingreso y permanencia legal en el Perú.

Requisitos adicionales para parientes consanguíneos colaterales

  1. Dispensa judicial del parentesco por consanguinidad colateral en tercer grado.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Tiene la misma validez casarse en una notaría que en una municipalidad?

    Sí. El matrimonio celebrado ante notario tiene la misma validez legal y produce los mismos efectos civiles que el celebrado ante una municipalidad. Asimismo, es reconocido e inscrito por RENIEC.

  2. ¿Es obligatorio publicar los edictos matrimoniales?

    Sí. Los edictos tienen como finalidad informar públicamente la intención de contraer matrimonio, permitiendo que cualquier persona pueda comunicar la existencia de un eventual impedimento legal antes de la celebración.

  3. Si uno de los contrayentes es extranjero, ¿por qué se exigen documentos apostillados o legalizados?

    Porque los documentos emitidos en el extranjero deben ser reconocidos oficialmente en el Perú para acreditar su autenticidad y validez jurídica. Si están redactados en otro idioma, deberán contar con traducción oficial.

  4. ¿El poder para contraer matrimonio por apoderado puede incluir otros actos?

    Sí. Sin embargo, debe contener de manera expresa la facultad para celebrar matrimonio, requisito indispensable para su validez.

  5. Si somos primos, ¿cómo y dónde se tramita la dispensa judicial?

    La dispensa judicial puede solicitarse ante el Poder Judicial, ya sea de forma presencial o mediante los canales digitales que dicha institución tenga habilitados.

  6. ¿Qué ocurre si alguno de los documentos vence durante el trámite?

    El procedimiento puede continuar; sin embargo, se recomienda presentar documentos con una vigencia suficiente para evitar observaciones o requerimientos de actualización.

  7. ¿Se puede celebrar el matrimonio notarial fuera del local de la notaría?

    Sí. Los contrayentes pueden elegir que la ceremonia se realice fuera de las instalaciones notariales, sujeto a las condiciones establecidas por la notaría.

  8. ¿Cuál es el costo aproximado del trámite?

    El costo aproximado de los derechos notariales es de S/ 3,000.00 cuando la ceremonia se realiza en las instalaciones de la notaría. Este monto incluye las publicaciones exigidas por ley.

Sustitución de Régimen Patrimonial

Es el procedimiento mediante el cual los cónyuges, de común acuerdo, deciden cambiar el régimen patrimonial que rige su matrimonio, pasando, por ejemplo, de sociedad de gananciales a separación de patrimonios o viceversa, aunque este último caso es poco frecuente.

Este cambio no afecta a los bienes adquiridos antes de la sustitución, pero sí a los bienes que se adquieran a partir de su inscripción en SUNARP.

En concordancia con el artículo 296 del Código Civil peruano.

Requisitos

  1. Minuta autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  2. Partida de matrimonio actualizada, con una antigüedad máxima de un (1) mes.
  3. En caso de existir inmuebles, se requiere HR y PU, así como copia literal del bien, con una antigüedad máxima de un (1) mes.
  4. En caso de existir vehículos, se requiere boleta informativa o certificado de gravamen vehicular, con una antigüedad máxima de un (1) mes.
  5. El plazo aproximado del trámite es de 10 a 15 días hábiles. Las firmas se coordinan de un día para otro.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Podemos cambiar de régimen matrimonial en cualquier momento después de casarnos?

    Sí, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

  2. ¿Es obligatorio que ambos cónyuges firmen la minuta?

    Sí, se requiere el acuerdo de ambas partes. Sin embargo, uno de los cónyuges puede firmar en representación del otro si cuenta con un poder vigente que lo faculte.

  3. ¿La partida de matrimonio actualizada se tramita en la notaría o en RENIEC?

    Debe ser solicitada ante RENIEC.

  4. ¿Qué pasa si la partida tiene más de un mes de antigüedad?

    No se podrá continuar con el trámite, ya que debe encontrarse vigente.

  5. ¿El trámite afecta a los bienes adquiridos antes del cambio de régimen?

    Sí, en ese caso los cónyuges deberán acordar cómo se distribuirán los bienes adquiridos bajo el régimen anterior.

  6. ¿Es posible hacer el cambio de régimen si el matrimonio fue celebrado en el extranjero?

    Sí, siempre que el acta de matrimonio se encuentre debidamente apostillada o legalizada por el consulado correspondiente.

  7. ¿El plazo de 10 a 15 días incluye la inscripción en Registros Públicos?

    Sí, es un plazo referencial que puede variar según la carga registral.

  8. ¿Se puede realizar el trámite si uno de los cónyuges se encuentra en el extranjero?

    Sí, siempre que el otro cónyuge cuente con un poder suficiente que lo faculte para actuar en su representación.

Separación de Patrimonio

Es un régimen económico matrimonial mediante el cual cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes de manera independiente.

A diferencia de la sociedad de gananciales, en la que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges (salvo excepciones), en la separación de patrimonios cada uno es propietario exclusivo de lo que adquiere y administra. Este régimen puede establecerse antes del matrimonio o durante su vigencia.

En concordancia con el artículo 327 del Código Civil peruano.

Requisitos

  1. Minuta autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  2. Copia del DNI de los solicitantes.
  3. Partida de matrimonio.
  4. Si se realiza antes del matrimonio, se requiere el edicto matrimonial.
  5. Copia literal en caso de que existan bienes en común.
  6. HR y PU de los inmuebles correspondientes al año de la minuta.
  7. Boleta informativa en caso de existencia de vehículos en común.
  8. Duración aproximada del trámite: 10 a 15 días hábiles.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Se puede hacer la separación de patrimonio antes de casarse?

    Sí, debe indicarse al momento de realizar el trámite de matrimonio en sede notarial.

  2. ¿En caso de hacerlo antes del matrimonio, quién tramita el edicto matrimonial?

    Puede ser tramitado en la municipalidad correspondiente.

  3. ¿Es obligatorio que ambos solicitantes firmen la minuta?

    Sí, se requiere el consentimiento de ambas partes.

  4. ¿La separación de patrimonio afecta a los bienes que se adquieran en el futuro?

    Sí, los bienes adquiridos posteriormente pertenecerán exclusivamente al cónyuge adquirente.

  5. ¿El trámite de 10 a 15 días incluye la inscripción en SUNARP?

    Sí, aunque se trata de un plazo estimado que puede variar según la carga registral.

  6. ¿El costo de S/ 550 incluye derechos registrales o solo notariales?

    Corresponde únicamente a derechos notariales; los derechos registrales se pagan por separado.

  7. ¿Se puede realizar el trámite si uno de los cónyuges se encuentra en el extranjero?

    Sí, siempre que el otro cónyuge cuente con un poder suficiente que lo faculte para actuar en su representación.

Separación Convencional y Divorcio Ulterior

La separación convencional y el divorcio ulterior son dos etapas de un procedimiento no contencioso que permite a los cónyuges poner fin a su matrimonio de manera rápida, consensuada y en sede notarial. Este procedimiento se encuentra regulado por la Ley N.° 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías.

Requisitos

  1. Solicitud dirigida al notario, autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  2. Copia del DNI de los cónyuges.
  3. Partida de matrimonio.
  4. Partidas de nacimiento de los hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
  5. Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas de los hijos menores o mayores con incapacidad, si los hubiera.
  6. Escritura pública inscrita en Registros Públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
  7. Copia literal de la inscripción del régimen de separación de patrimonios, cuando corresponda.
  8. Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
  9. Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener bienes muebles o inmuebles sujetos a liquidación.
  10. Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, del último domicilio conyugal.
  11. El trámite tiene una duración aproximada de tres (3) meses.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Cuál es la diferencia entre separación convencional y divorcio ulterior?

    La separación convencional es la primera etapa en la que los cónyuges manifiestan su voluntad de suspender la vida en común. El divorcio ulterior es la etapa posterior que, tras el plazo legal, disuelve definitivamente el vínculo matrimonial.

  2. ¿Cuánto tiempo debe pasar entre la separación y el divorcio ulterior?

    Deben transcurrir al menos dos (2) meses desde la inscripción de la separación convencional en Registros Públicos.

  3. ¿Qué pasa si uno de los cónyuges no quiere firmar la solicitud?

    El procedimiento notarial requiere acuerdo de ambas partes; de lo contrario, debe iniciarse un proceso judicial de divorcio.

  4. ¿Es obligatorio presentar partidas de nacimiento si no tenemos hijos menores?

    No. En ese caso corresponde presentar una declaración jurada indicando que no existen hijos menores ni mayores con incapacidad.

  5. ¿Qué vigencia deben tener las partidas de nacimiento de los hijos?

    No deben tener una antigüedad mayor a un (1) mes.

  6. ¿La sentencia judicial sobre tenencia, alimentos y visitas puede ser reemplazada por un acta de conciliación?

    Sí, siempre que el acta de conciliación tenga calidad de cosa juzgada y regule dichos aspectos.

  7. ¿Es obligatorio liquidar el régimen patrimonial antes de iniciar el divorcio?

    Sí, cuando exista régimen de sociedad de gananciales, debe liquidarse o sustituirse previamente.

  8. ¿Se puede realizar el trámite si uno de los cónyuges vive en el extranjero?

    Sí, siempre que cuente con un poder que lo faculte para actuar en su representación.

  9. ¿Qué pasa si durante el trámite uno de los cónyuges cambia de domicilio?

    Debe comunicarse a la notaría para actualizar la información y evitar problemas de notificación.

  10. ¿Se puede iniciar el divorcio si aún no se han regulado los temas de patria potestad o alimentos?

    No. Es requisito indispensable que dichos aspectos estén previamente definidos mediante sentencia o acta de conciliación.

Cese de Unión de Hecho

Es el procedimiento mediante el cual las partes que previamente habían inscrito su convivencia en SUNARP declaran formalmente que esta ha terminado, dejando sin efecto los derechos y obligaciones patrimoniales derivados de dicha inscripción.

Requisitos

  1. Minuta firmada por ambas partes, autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  2. Copia literal de la partida electrónica donde consta inscrita la unión de hecho.
  3. Copia del DNI de los solicitantes.
  4. En caso de existir bienes, se solicitarán las copias literales correspondientes.
  5. Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los convivientes, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
  6. Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los convivientes, de no tener bienes muebles o inmuebles sujetos a liquidación.
  7. Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los convivientes, del último domicilio común.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Qué efectos legales tiene el cese de la unión de hecho?

    El cese pone fin a los efectos patrimoniales reconocidos en el artículo 326 del Código Civil, como la sociedad de gananciales sobre los bienes adquiridos durante la convivencia. También permite inscribir en SUNARP la cancelación de la partida de unión de hecho.

  2. ¿Qué debe contener la minuta?

    Debe incluir los datos de identificación de las partes, la declaración expresa de fin de la convivencia con indicación de la fecha de cese, la partida electrónica donde consta la unión de hecho y, de corresponder, la liquidación del patrimonio común.

  3. ¿Es obligatorio que ambas partes firmen el trámite?

    Sí. El trámite notarial requiere el acuerdo y firma de ambos convivientes. Si una de las partes no está de acuerdo, el proceso debe realizarse por vía judicial.

  4. ¿Qué ocurre si una de las partes no quiere firmar el cese?

    No es posible tramitarlo en notaría. La parte interesada deberá acudir a un proceso judicial acreditando el fin de la convivencia.

  5. ¿Cómo se determina la fecha exacta de cese de convivencia?

    Es la fecha que ambas partes declaran en la minuta, correspondiente al momento en que dejaron de mantener vida en común como pareja.

  6. ¿La liquidación del patrimonio es obligatoria en todos los casos?

    No. Solo es necesaria si durante la convivencia se adquirieron bienes sujetos a régimen patrimonial común.

  7. Si no existen bienes comunes, ¿igual se realiza liquidación?

    No. En ese caso basta con dejar constancia expresa en la escritura pública de que no existen bienes sujetos a liquidación.

  8. ¿Qué sucede si un bien no está inscrito en SUNARP?

    No se incluye en la liquidación registral, aunque puede ser materia de acuerdos privados o de un proceso judicial posterior de división de bienes.

  9. ¿Se puede tramitar si la unión está inscrita en otra ciudad?

    Sí. El trámite puede realizarse en cualquier notaría, pero la inscripción se efectúa en la oficina registral correspondiente.

  10. ¿Es posible tramitar el cese si aún viven en el mismo domicilio?

    Sí, siempre que exista declaración expresa de que ya no existe convivencia como pareja.

  11. ¿La escritura pública de cese es suficiente para la inscripción registral?

    Sí. Una vez inscrita en SUNARP, produce la cancelación de la unión de hecho.

  12. ¿La escritura de cese permite liquidar bienes?

    Sí, siempre que incluya la liquidación patrimonial conforme a los requisitos legales, puede ser utilizada para inscribir transferencias o adjudicaciones en SUNARP.

Reconocimiento de Paternidad

Es un acto voluntario y unilateral mediante el cual el padre declara formalmente que una persona es su hijo(a), generando un vínculo legal de filiación con todos los derechos y obligaciones que ello implica.

Este trámite puede realizarse antes del nacimiento (reconocimiento prenatal) o después del mismo. Se formaliza mediante escritura pública ante notario y posteriormente se inscribe en RENIEC.

En concordancia con el artículo 390 del Código Civil peruano.

Requisitos antes del nacimiento

  1. Formato que indique el tiempo de gestación de la madre, el tiempo de relación de los progenitores y el domicilio de ambos, el cual debe ser el mismo.
  2. Copia del DNI de quien realizará el reconocimiento.
  3. Copia del DNI de la madre del reconocido.
  4. Ecografía y/o constancia médica donde se detalle el tiempo de gestación de la madre.

Requisitos después del nacimiento

  1. Minuta autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  2. Copia del DNI de quien realizará el reconocimiento.
  3. Copia del DNI de la madre del reconocido.
  4. Partida de nacimiento del menor, de ser el caso.
  5. Se entregará el parte notarial al usuario para su presentación en RENIEC, a fin de inscribir el acto.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Qué efectos legales tiene el reconocimiento de paternidad?

    El reconocimiento establece legalmente el vínculo de filiación entre el padre y el hijo, generando derechos y obligaciones como alimentos, herencia y patria potestad.

  2. ¿El reconocimiento puede realizarse antes del nacimiento?

    Sí. El Código Civil permite el reconocimiento del concebido, siempre que se acredite la gestación mediante ecografía o constancia médica.

  3. ¿Qué ocurre si el hijo es mayor de edad?

    También puede ser reconocido, pero se requiere su consentimiento expreso en la escritura pública.

  4. ¿Es obligatoria la presencia de la madre?

    No siempre. Es necesaria cuando el hijo es menor de edad y no interviene directamente en el acto, o en el reconocimiento prenatal para validar la identidad del concebido.

  5. ¿Se puede realizar el trámite si la madre no está de acuerdo?

    No. Se requiere el consentimiento de ambas partes en sede notarial; en caso contrario, debe tramitarse judicialmente.

  6. ¿Qué documentos adicionales se requieren si el hijo nació en el extranjero?

    La partida de nacimiento debe estar apostillada o legalizada por el consulado peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y traducida oficialmente si corresponde.

  7. ¿Cuál es la vigencia de la ecografía o constancia médica?

    No debe tener más de un mes de antigüedad.

  8. ¿Qué sucede si no se presenta la partida de nacimiento?

    No se podrá inscribir el reconocimiento en RENIEC si el hijo ya ha nacido, ya que es un documento indispensable.

  9. ¿El reconocimiento se inscribe automáticamente en RENIEC?

    Sí. Una vez remitida la escritura pública por el notario, RENIEC procede a la inscripción en la partida correspondiente.

  10. ¿Qué pasa si el padre es menor de edad?

    No puede realizar el reconocimiento por vía notarial; deberá evaluarse la vía judicial correspondiente.

  11. ¿Se puede realizar el trámite si uno de los padres vive en el extranjero?

    Sí, mediante poder específico otorgado por escritura pública que lo faculte expresamente.

  12. ¿Cuánto demora el trámite completo?

    Puede realizarse el mismo día, pero la inscripción en RENIEC demora aproximadamente entre 7 y 10 días hábiles.

Adopción de Mayores

Es un acto jurídico por el cual una persona adulta es incorporada legalmente a la familia del adoptante, estableciendo un vínculo de filiación con efectos civiles y patrimoniales.

Este procedimiento se realiza mediante escritura pública en sede notarial, siempre con el consentimiento expreso del adoptado, y posteriormente se inscribe en RENIEC para que surta efectos frente a terceros.

A diferencia de la adopción de menores, no requiere un proceso administrativo ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), sino que se tramita directamente en notaría.

En concordancia con los artículos 21, 22 y 23 de la Ley N.° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.

Requisitos

  1. Minuta dirigida al notario, autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  2. Copia del DNI del adoptante.
  3. Copia del DNI del adoptado.
  4. Partida de nacimiento del adoptante.
  5. Partida de nacimiento del adoptado.
  6. Partida de matrimonio del adoptante, en caso de ser casado.
  7. Partida de matrimonio del adoptado, en caso de ser casado.
  8. En caso de que el adoptante haya sido representante legal del adoptado, deberá presentarse el documento que acredite la aprobación de las cuentas de su administración.
  9. En caso de que el adoptado tenga bienes, se deberá presentar el testimonio del inventario valorizado.
  10. Medios probatorios de solvencia moral del adoptante, como certificado negativo de antecedentes penales o policiales.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Qué efectos legales tiene la adopción de una persona mayor de edad?

    La adopción crea un vínculo de filiación plena entre adoptante y adoptado, con los mismos derechos y deberes que la relación padre-hijo biológico, incluyendo derechos sucesorios.

  2. ¿Es necesario el consentimiento del adoptado mayor de edad?

    Sí. El adoptado debe otorgar su consentimiento expreso en la escritura pública, ya que la adopción no puede realizarse sin su voluntad.

  3. ¿Es obligatorio que el adoptante esté casado?

    No. Sin embargo, si es casado, su cónyuge debe prestar consentimiento y presentar la partida de matrimonio.

  4. ¿Qué ocurre si el adoptante fue representante legal del adoptado?

    Debe presentarse el documento que acredite la aprobación de las cuentas de su administración, a fin de evitar conflictos de interés.

  5. ¿Qué sucede si el adoptado tiene bienes?

    Debe presentarse el inventario valorizado de los bienes del adoptado para proteger sus derechos patrimoniales.

  6. ¿Por qué se exige solvencia moral del adoptante?

    Para garantizar que la adopción responde a un interés legítimo y no vulnera derechos del adoptado, mediante certificados de antecedentes penales y policiales.

  7. ¿La adopción modifica los apellidos del adoptado? Sí, salvo que el adoptado manifieste expresamente su voluntad de conservar sus apellidos originales junto a los del adoptante.

  8. ¿El adoptado mantiene vínculos con su familia biológica?

    Sí. A diferencia de la adopción de menores, se conservan los vínculos patrimoniales y de parentesco con la familia de origen.

  9. ¿El trámite se inscribe en RENIEC?

    Sí. La escritura pública es remitida por el notario para su inscripción en RENIEC y actualización de datos de filiación.

  10. ¿Qué ocurre si el adoptado es extranjero?

    Debe presentar documentos apostillados o legalizados y, de ser necesario, traducidos oficialmente al español.

  11. ¿La adopción genera efectos sucesorios inmediatos?

    Sí. Desde la inscripción, el adoptado adquiere la condición de heredero del adoptante.

  12. ¿Puede una persona adoptar a más de un mayor de edad?

    Sí, siempre que se cumplan los requisitos legales y no exista fraude o abuso de derecho.

  13. ¿Cuánto demora el trámite?

    Puede realizarse en uno o pocos días, dependiendo de la notaría; luego el parte se presenta en RENIEC para su inscripción.

Sucesión Intestada

Es el procedimiento mediante el cual se declara quiénes son los herederos de una persona fallecida sin haber dejado testamento válido o cuando este no dispone de la totalidad de sus bienes. En sede notarial, el trámite es más rápido y menos costoso que el judicial, y culmina con la declaratoria de herederos inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), permitiendo a los herederos disponer y registrar los bienes del causante a su nombre. En concordancia con el Título VII de la Ley N.° 26662, “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”.

Requisitos

  1. Solicitud dirigida al notario, autorizada por abogado.
  2. Copia del DNI del solicitante.
  3. Copia certificada de la partida de defunción o declaración judicial de muerte presunta del causante.
  4. Copia certificada de la partida de matrimonio, si el causante tenía cónyuge sobreviviente.
  5. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los herederos. En caso de ser de provincia, deben contar con validación de RENIEC.
  6. Certificado negativo de sucesión intestada y de testamento emitido por SUNARP.
  7. Copia literal de la propiedad o boleta informativa vehicular, de ser el caso.
  8. Costo aproximado de S/ 850.00.
  9. Duración del trámite: entre 1 y 2 meses aproximadamente.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Es obligatorio contar con abogado?

    Sí. La solicitud presentada ante el notario debe estar autorizada por un abogado.

  2. ¿Qué ocurre si los herederos viven en provincia?

    Pueden participar, pero las partidas deben contar con certificación válida de RENIEC o la entidad competente.

  3. Si existen varios herederos, ¿todos deben firmar?

    Basta con la firma de uno de ellos, siempre que se identifique a todos los herederos en la solicitud.

  4. ¿Qué sucede si un heredero se encuentra en el extranjero?

    Puede participar mediante representación debidamente acreditada.

  5. ¿Qué ocurre si aparece un nuevo heredero durante el trámite?

    El procedimiento se suspende hasta su incorporación o aclaración legal.

  6. ¿Se puede otorgar poder para realizar el trámite?

    Sí, mediante poder formal otorgado conforme a ley.

  7. ¿Cuál es la vigencia de las partidas presentadas?

    No mayor a tres meses desde su emisión.

Poder Específico / Especial

Es un acto jurídico mediante el cual una persona (poderdante) otorga facultades a otra (apoderado) para que actúe en su nombre en actos determinados y concretos. Estos poderes se caracterizan por ser limitados y específicos, restringidos a las facultades expresamente señaladas en el documento. En concordancia con el Título III del Código Civil peruano.

Requisitos

  1. Minuta autorizada por abogado o redacción legal.
  2. Copia del DNI del poderdante y del apoderado.
  3. En caso de que el poderdante tenga 70 años o más, certificado médico emitido por neurólogo o psiquiatra (entidad pública o privada).
  4. Copia literal de SUNARP si el poder incluye bienes inmuebles.
  5. Boleta informativa vehicular de SUNARP si el poder incluye vehículos.
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Preguntas adicionales

  1. ¿El poder tiene vencimiento?

    Sí. Puede extinguirse una vez realizado el acto para el cual fue otorgado o según el plazo establecido en el documento.

  2. ¿Tiene validez en el extranjero?

    Sí, siempre que cumpla con el proceso de apostilla o legalización correspondiente.

  3. ¿Es necesaria la firma del apoderado?

    No es obligatoria.

  4. ¿Se pueden designar varios apoderados?

    Sí, dependiendo del alcance del poder y del acuerdo del poderdante.

  5. ¿Puede otorgarse a personas jurídicas?

    Sí, el poder puede ser conferido tanto a personas naturales como a personas jurídicas.

Poder Amplio / General

Es el acto jurídico mediante el cual una persona (poderdante) otorga facultades a otra (apoderado) para que actúe en su nombre y representación. El poder amplio permite al apoderado realizar varias gestiones dentro de un ámbito o materia determinada, mientras que el poder general tiene un alcance más extenso, autorizando la realización de casi todos los actos jurídicos y administrativos que podría ejecutar el poderdante. En concordancia con el Título III del Código Civil peruano.

Requisitos

  1. Minuta autorizada por abogado. Puede redactarse en notaría.
  2. Copia del DNI del poderdante y del apoderado.
  3. En caso de que el poderdante tenga 70 años o más, certificado médico emitido por neurólogo o psiquiatra (entidad pública o privada).
  4. Copia literal de SUNARP si el poder incluye bienes inmuebles.
  5. Boleta informativa vehicular de SUNARP si el poder incluye vehículos.
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Preguntas adicionales

  1. ¿El poder tiene vencimiento?

    Sí. Si no se establece un plazo de vigencia, debe ser revocado para dejar sin efecto.

  2. ¿Tiene validez en el extranjero?

    No directamente. Debe pasar por un proceso de apostilla o legalización según corresponda.

  3. ¿Es necesaria la firma del apoderado?

    No es obligatoria, aunque puede incorporarse si así se requiere.

  4. ¿Se pueden designar varios apoderados?

    Sí, con posible variación en el costo según el alcance del poder.

  5. ¿Cuál es la diferencia entre poder específico y amplio?

    El poder específico se limita a un acto concreto, mientras que el poder amplio comprende varias facultades dentro de un ámbito determinado.

  6. ¿Puede otorgarse a empresas?

    Sí, el poder puede otorgarse tanto a personas naturales como jurídicas.

Ampliación de Poder

Es el acto jurídico mediante el cual el poderdante otorga facultades adicionales a un poder previamente existente, ampliando el alcance de la representación del apoderado. No constituye un nuevo poder, sino una modificación del ya otorgado, extendiendo sus facultades iniciales. En concordancia con el Título III del Código Civil peruano.

Requisitos

  1. Copia del DNI del poderdante y del apoderado.
  2. Minuta autorizada por abogado. Puede redactarse en notaría con un costo aproximado de S/ 200.
  3. Copia literal del poder inscrito en SUNARP.
  4. En caso de que el poderdante tenga 70 años o más, certificado médico emitido por neurólogo o psiquiatra (entidad pública o privada).
  5. Costo de derechos notariales: S/ 350.00 (aproximado).
  6. Costo de derechos registrales: S/ 50.00 (aproximado).
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Preguntas adicionales

  1. ¿Se puede ampliar un poder otorgado en otra ciudad o notaría?

    Sí, siempre que se presente el testimonio o copia literal del poder original.

  2. ¿Es necesaria la presencia del apoderado?

    No, basta con la firma del poderdante.

  3. ¿Debe inscribirse la ampliación en SUNARP?

    Sí, cuando el poder original ya se encuentra inscrito.

  4. ¿Se puede ampliar un poder otorgado en el extranjero?

    Sí, siempre que cumpla con los requisitos legales de validez.

  5. ¿El certificado médico debe ser reciente?

    Sí, con una antigüedad máxima de un mes.

  6. ¿Se pueden ampliar poderes vencidos?

    No, el poder debe estar vigente o debe otorgarse uno nuevo.

  7. ¿La ampliación reemplaza el poder anterior?

    No, solo añade nuevas facultades al poder existente.

  8. ¿Se puede cambiar de poder específico a amplio?

    Sí, mediante la ampliación pueden incorporarse nuevas facultades.

Revocatoria de Poder

Es el acto jurídico mediante el cual el poderdante deja sin efecto un poder previamente otorgado, eliminando las facultades de representación del apoderado. En concordancia con el Título III del Código Civil peruano.

Requisitos

  1. Copia del DNI del poderdante y del apoderado.
  2. Minuta autorizada por abogado o testimonio del poder.
  3. Copia literal del poder inscrito en SUNARP.
  4. Certificado médico emitido por neurólogo o psiquiatra (con antigüedad no mayor a 1 mes, emitido por entidad pública o privada).
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Preguntas adicionales

  1. ¿Puedo revocar un poder sin avisar al apoderado?

    Sí. No es necesario su consentimiento.

  2. Si el apoderado ya realizó actos, ¿pueden revertirse?

    No. Los actos realizados durante la vigencia del poder mantienen su validez.

  3. ¿Cuándo surte efecto la revocatoria?

    Desde su inscripción en Registros Públicos.

  4. ¿Es necesaria la presencia del apoderado?

    No. Solo interviene el poderdante.

  5. ¿Se puede revocar un poder otorgado en otra notaría o ciudad?

    Sí.

  6. ¿Se puede revocar solo una parte del poder?

    Sí. Puede ser total o parcial.

  7. ¿La revocatoria se inscribe en SUNARP?

    Sí, cuando el poder original está inscrito.

  8. ¿Cuánto demora el trámite?

    La firma puede realizarse el mismo día; la inscripción toma entre 7 y 10 días hábiles.

  9. ¿Se puede otorgar un nuevo poder después de revocar el anterior?

    Sí, incluso puede otorgarse sin revocatoria previa.

Testamento

Es un acto jurídico unilateral, personalísimo y revocable mediante el cual una persona (testador) dispone la distribución de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su fallecimiento. En sede notarial, se formaliza mediante escritura pública ante notario con la intervención de testigos, y posteriormente se inscribe en SUNARP para garantizar su publicidad y seguridad jurídica. En concordancia con el artículo 696 del Código Civil peruano.

Requisitos

  1. Solicitud dirigida al notario indicando herederos y bienes a disponer. Puede redactarse en notaría.
  2. Copia del DNI del testador.
  3. Dos testigos no familiares, mayores de 25 años.
  4. Copia del DNI de los testigos.
  5. En caso de testador mayor de 70 años, certificado médico de salud mental emitido por neurólogo o psiquiatra.
  6. Copia literal de SUNARP en caso de bienes inmuebles.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Puedo cambiar mi testamento?

    Sí. Puede ser revocado y reemplazado en cualquier momento.

  2. ¿Es obligatorio dejar herencia a todos los hijos?

    Deben respetarse las porciones de herederos forzosos establecidas por ley.

  3. ¿Se pueden incluir bienes en proceso de pago?

    Solo bienes de propiedad del testador, aunque existen excepciones limitadas.

  4. ¿Se pueden incluir cuentas bancarias o negocios?

    Sí, siempre que estén a nombre del testador.

  5. ¿Los testigos deben estar presentes?

    Sí, obligatoriamente el día de la firma.

  6. ¿Vigencia del certificado médico para mayores de 70 años?

    No mayor a 1 mes.

  7. ¿Se puede testar estando enfermo?

    Sí, siempre que exista lucidez; incluso puede firmarse en domicilio.

  8. ¿Cuánto demora la inscripción?

    Aproximadamente un mes.

Ampliación de Testamento

Procedimiento mediante el cual los herederos hacen uso de las facultades y disposiciones contenidas en un testamento tras el fallecimiento del testador (post mortem). No implica modificar el contenido del testamento —lo cual no es posible después del fallecimiento—, sino ejecutar lo dispuesto en él y, en algunos casos, complementar actos de adjudicación o disposición de bienes conforme a lo ordenado. En concordancia con el Título II del Código Civil peruano.

Requisitos

  1. Copia del DNI del heredero.
  2. Solicitud dirigida al notario, indicando el vínculo del solicitante con el testador, la partida de nacimiento del solicitante, la partida de defunción y la copia literal de los bienes inmuebles. Puede redactarse en notaría.
  3. Partida de nacimiento del heredero.
  4. Partida de defunción del testador.
  5. Copia literal de las propiedades.
  6. Presencia de al menos uno de los herederos.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Quién puede iniciar el trámite si existen varios herederos?

    Basta con la participación de uno de los herederos.

  2. ¿Es obligatorio que todos los herederos firmen?

    No. La firma de uno de ellos es suficiente para continuar el trámite.

  3. ¿Qué sucede si el testamento incluye bienes inexistentes?

    Solo se procede con la distribución de los bienes existentes.

  4. ¿Aplica si existen legados a terceros?

    Sí. El testador puede disponer libremente de hasta un tercio de sus bienes.

  5. ¿Qué ocurre si un heredero falleció antes del trámite?

    Su derecho sucesorio se transmite a sus propios herederos.

  6. ¿Se puede tramitar en otra notaría?

    No necesariamente debe realizarse en la misma notaría donde se otorgó el testamento.

  7. ¿Qué documentos adicionales se requieren si hay bienes hipotecados?

    Basta con la copia literal del inmueble o la escritura pública correspondiente.

  8. ¿Es obligatorio presentar todas las copias literales?

    Sí, de todas las propiedades involucradas.

  9. ¿Qué pasa si un heredero se opone?

    La oposición no detiene el trámite notarial; debe resolverse por vía judicial.

  10. ¿Existe plazo para solicitar la ampliación?

    No. Puede solicitarse en cualquier momento después del fallecimiento.

Rectificación de Partidas

Es el procedimiento legal mediante el cual se corrigen errores u omisiones materiales en las partidas del registro civil (nacimiento, matrimonio o defunción) que afectan la identidad o el estado civil de una persona. En concordancia con el artículo 15 de la Ley N.° 26662, “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”.

Requisitos

  1. Copia del DNI del solicitante.
  2. Solicitud dirigida al notario, autorizada por abogado. Puede redactarse en notaría.
  3. Copia certificada de la partida que se desea rectificar.
  4. Copia certificada de las partidas o documentos que sirvan como prueba del error.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Qué tipo de errores pueden corregirse?

    Errores materiales como nombres mal escritos, fechas incorrectas u omisiones. No procede en casos de controversia de filiación o estado civil.

  2. ¿Qué documentos sirven como prueba?

    Partidas registrales, DNI, certificados oficiales u otros documentos que acrediten el error.

  3. ¿Quién puede solicitar la rectificación?

    El titular, sus padres si es menor de edad, o familiares en caso de defunción.

  4. ¿Qué ocurre si el error no es material?

    Debe resolverse por vía judicial.

  5. ¿Se puede rectificar una partida del extranjero?

    Sí, siempre que esté inscrita en el registro peruano y debidamente legalizada o apostillada.

  6. ¿Tiene efectos la rectificación notarial?

    Sí. Una vez inscrita, tiene plena validez legal frente a terceros.

Curatela Especial para Personas Adultas Mayores para Efectos Pensionarios y Devolución del FONAVI

Es una medida de representación legal otorgada mediante resolución judicial a favor de una persona adulta mayor que, por limitaciones físicas o mentales, no puede realizar directamente determinados trámites administrativos. En este caso, se utiliza específicamente para gestionar el cobro de pensiones o la devolución de aportes al FONAVI, sin extenderse a otros actos de disposición patrimonial. Se regula conforme al artículo 564 del Código Civil peruano.

Requisitos

  1. Solicitud dirigida al notario, redactada y autorizada por abogado.
  2. Título o medio probatorio que acredite la condición de cónyuge, conviviente, descendientes, hermanos o director de un centro de atención residencial para personas adultas mayores del sector público, según corresponda.
  3. Certificación médica que señale expresamente que la persona adulta mayor cumple con la condición establecida en el inciso 2 del artículo 43 o en el inciso 3 del artículo 44 del Código Civil.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Qué es la curatela especial y en qué casos procede para adultos mayores?

    Es una medida de representación legal destinada a adultos mayores con limitaciones físicas o mentales que les impiden realizar ciertos actos por sí mismos. Se aplica de forma restringida para el cobro de pensiones o la devolución de aportes al FONAVI, sin facultar al curador para disponer de bienes o realizar actos patrimoniales distintos.

  2. ¿Quiénes pueden solicitar ser designados curadores especiales?

    Pueden solicitarlo el cónyuge o conviviente, los descendientes, los hermanos o el director de un centro de atención residencial para personas adultas mayores del sector público. La relación debe acreditarse mediante documentos probatorios como partidas, actas o declaraciones de convivencia.

  3. ¿Es necesario acreditar la incapacidad del adulto mayor?

    Sí. Se debe presentar una certificación médica que acredite que la persona se encuentra comprendida en el inciso 2 del artículo 43 o en el inciso 3 del artículo 44 del Código Civil. El informe debe ser emitido por un profesional competente y con validez legal.

  4. ¿Qué actos puede realizar el curador especial?

    El curador especial únicamente puede cobrar pensiones y gestionar la devolución de aportes del FONAVI. No está facultado para realizar actos de disposición patrimonial, transferencias, préstamos u otras operaciones financieras.

Constitución de Empresa

La constitución de empresa es el acto jurídico mediante el cual una o más personas deciden crear una persona jurídica (sociedad) o inscribirse como persona natural con negocio, con la finalidad de realizar actividades económicas de manera formal y organizada.

Este proceso debe formalizarse mediante escritura pública ante notario e inscribirse en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para que la empresa adquiera personalidad jurídica y pueda actuar legalmente frente a terceros.

En concordancia con el artículo 77 del Código Civil Peruano.

Requisitos

  1. Minuta suscrita por los intervinientes y autorizada por abogado. Puede redactarse en la notaría.
  2. Copia del DNI de los socios.
  3. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa, expedida por SUNARP. Debe encontrarse vigente. Puede tramitarse en la notaría.
  4. En caso de que uno o más socios sean personas jurídicas, deberá adjuntarse la vigencia de poder de sus representantes legales con facultades suficientes para constituir la empresa.
  5. Si el aporte es en efectivo, deberá adjuntarse el voucher de apertura de cuenta bancaria.
  6. Si el aporte consiste en bienes, deberá adjuntarse una declaración jurada de recepción de bienes valorizada.
  7. El trámite tiene un plazo aproximado de 10 días hábiles.
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Preguntas adicionales

  1. ¿En qué se diferencia constituir una empresa como persona natural con negocio frente a una persona jurídica, en términos de responsabilidad patrimonial?

    La diferencia principal radica en la responsabilidad frente a terceros. La persona natural con negocio responde ilimitadamente con todo su patrimonio personal, mientras que la persona jurídica adquiere personalidad propia desde su inscripción, limitando la responsabilidad al patrimonio social.

  2. ¿Qué pasa si la minuta de constitución contiene un error en la denominación social? ¿Se puede subsanar después de inscribirla?

    Si el error se detecta antes de la inscripción, puede corregirse mediante una fe de erratas o una nueva minuta. Si ya fue inscrita en SUNARP, la denominación social solo podrá modificarse mediante acuerdo de junta general y la correspondiente escritura pública de modificación de estatuto.

  3. ¿Es obligatorio que todos los socios aporten de inmediato al constituir la sociedad o pueden diferir su aporte?

    Los aportes deben estar totalmente suscritos y, como mínimo, parcialmente pagados al momento de la constitución de la sociedad.

  4. Si el aporte es un bien inmueble, ¿basta con la declaración jurada valorizada?

    No. Los bienes aportados deben encontrarse libres de gravámenes, ser transferidos a favor de la sociedad y estar debidamente valorizados cuando corresponda. En caso de inmuebles, la transferencia también deberá inscribirse en el Registro de Predios de SUNARP. La declaración jurada complementa la documentación, pero no la reemplaza.

  5. ¿Qué sucede si la reserva de nombre en SUNARP vence antes de firmar la escritura pública?

    La reserva de nombre tiene una vigencia de 30 días hábiles. Si vence, será necesario realizar una nueva búsqueda y reserva. En caso de que otro solicitante haya registrado el nombre durante ese período, los socios deberán elegir una nueva denominación social.

  6. Si uno de los socios es una persona jurídica extranjera, ¿qué requisitos adicionales debe cumplir?

    Deberá acreditar su existencia legal en el país de origen mediante la documentación correspondiente, así como presentar el certificado de vigencia de poder y el documento de identidad de su representante legal.

Constitución de Asociación

La asociación es una persona jurídica sin fines de lucro, conformada por un grupo de personas que se unen voluntariamente para realizar actividades de interés común (cultural, educativo, deportivo, social, religioso, entre otros).

A diferencia de las empresas, su finalidad no es generar ganancias para sus asociados, sino cumplir objetivos sociales o institucionales. Sin embargo, puede realizar actividades económicas siempre que los excedentes se destinen al cumplimiento de su finalidad.

En concordancia con el artículo 80 del Código Civil Peruano.

Requisitos

  1. Minuta de constitución suscrita por los intervinientes y autorizada por abogado. Se puede redactar en la notaría.
  2. Acta de la junta de socios donde se acuerde constituir la asociación (copia de la primera hoja del libro y del acta).
  3. Se puede redactar la minuta en la notaría e insertar el acta de la junta de socios.
  4. Copia del DNI de los intervinientes en la minuta.
  5. Vigencia de poder, si participa como socio una persona jurídica.
  6. Búsqueda y reserva registral de la razón o denominación social.
  7. El trámite tiene un plazo de 10 días hábiles.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Es posible constituir una asociación con menos de tres personas o la ley exige un número mínimo de fundadores?

    La ley exige un mínimo de dos personas para constituir una asociación. Sin embargo, SUNARP, en la práctica, requiere al menos tres asociados fundadores, ya que la asociación debe contar con órganos obligatorios (Asamblea General y Consejo Directivo) que exigen pluralidad. Por ello, aunque la ley mencione dos, registralmente se recomienda un mínimo de tres asociados.

  2. Si en el acta de constitución no se establecen los órganos de gobierno de la asociación, ¿puede SUNARP inscribirla de todas formas?

    No. El artículo 82 del Código Civil establece que toda asociación debe contar con una Asamblea General como órgano supremo y un Consejo Directivo como órgano representativo. Si estos no están previstos en el estatuto, SUNARP observará la inscripción porque la personería jurídica estaría incompleta.

  3. Si olvidamos reservar el nombre en SUNARP y usamos una denominación ya inscrita, ¿qué consecuencias tiene?

    SUNARP observará el título porque el nombre o denominación debe ser único en el Registro de Personas Jurídicas. De acuerdo con el Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas, no se inscribirá si existe homonimia o riesgo de confusión con otra entidad ya registrada. En ese caso, deberá reformularse la minuta y modificarse la denominación.

  4. ¿Puede una asociación constituirse sin patrimonio inicial, solo con la voluntad de los socios?

    Sí. A diferencia de las sociedades, el Código Civil no exige un capital mínimo para las asociaciones. Lo que se requiere es que el estatuto regule los aportes de los asociados, sean dinerarios, en especie o mediante trabajo voluntario. Sin embargo, en la práctica, SUNARP suele requerir que figure una referencia al patrimonio inicial, aunque sea simbólico (por ejemplo, S/ 1.00).

  5. ¿Qué pasa si el estatuto de la asociación no fija la duración? ¿Se entiende que es indefinida o debe establecerse un plazo?

    El artículo 80 del Código Civil permite que la asociación se constituya por plazo determinado o indeterminado. Si no se indica nada en el estatuto, se entiende que es de duración indefinida. No obstante, para evitar observaciones registrales, es recomendable consignarlo expresamente.

  6. ¿Es obligatorio legalizar el libro de actas desde la constitución de la asociación?

    Sí. De acuerdo con la normativa registral aplicable, toda asociación debe contar con un libro de actas de Asamblea General y del Consejo Directivo. Aunque no se exige al momento de la constitución, será obligatorio antes de la primera asamblea posterior. Su omisión puede afectar la validez de los acuerdos adoptados.

  7. ¿Puede la asociación transformarse luego en una sociedad comercial si sus miembros deciden cambiar de fines?

    Sí. El artículo 87 del Código Civil regula la transformación de asociaciones en otras personas jurídicas, siempre que se acuerde por la mayoría requerida en la Asamblea General y se inscriba la modificación en SUNARP. La asociación se extingue y la nueva entidad asume su patrimonio y obligaciones.

  8. Si en el futuro se decide disolver la asociación, ¿qué ocurre con sus bienes?

    El artículo 98 del Código Civil establece que, al disolverse la asociación, sus bienes deben destinarse a fines análogos a los previstos en su estatuto o a entidades sin fines de lucro determinadas en este. Si no existe previsión estatutaria, será el juez quien determine su destino. En ningún caso los bienes pueden repartirse entre los asociados.

Transformación de Empresa

Es el procedimiento societario mediante el cual una sociedad o empresa constituida bajo una determinada forma jurídica cambia su tipo societario a otro (por ejemplo, de S.A.C. a S.A.A., de E.I.R.L. a S.R.L., entre otros), sin que ello implique la disolución de la sociedad ni la creación de una nueva persona jurídica.

La empresa mantiene su identidad, derechos, obligaciones y patrimonio, pero modifica su estructura legal y administrativa para adecuarse mejor a sus necesidades.

En concordancia con el artículo 333 de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades.

Requisitos

  1. Minuta autorizada por abogado y acta que autorice la transformación. Ambos documentos pueden redactarse en la notaría.
  2. Copia del DNI de los intervinientes.
  3. Testimonio de constitución o documento correspondiente.
  4. Balance general a la fecha actual.
  5. Ficha RUC.
  6. Libro de actas aperturado y legalizado.
  7. Reserva de nombre vigente.
  8. Copia literal actualizada expedida por SUNARP.
  9. Tres publicaciones en diarios (incluyendo uno de mayor circulación), realizadas en un intervalo de cinco días.
  10. El trámite tiene un plazo aproximado de 2 meses.
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Preguntas adicionales

  1. Si transformo mi empresa de E.I.R.L. a S.R.L., ¿la nueva sociedad responde también por las deudas personales que tenía como titular de la E.I.R.L.?

    No. La E.I.R.L. es una persona jurídica distinta de su titular. En una transformación, la empresa mantiene su identidad, patrimonio y obligaciones, pero no se confunden con las deudas personales del titular. Solo los pasivos de la persona jurídica se trasladan a la sociedad resultante.

  2. ¿La transformación requiere necesariamente la aprobación de la totalidad de los socios o basta con una mayoría en la Junta General?

    Depende del tipo societario de origen. En sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas, la Ley General de Sociedades exige acuerdo de Junta General con mayoría calificada (generalmente dos tercios de las participaciones o acciones). En la E.I.R.L., basta la decisión del titular. Por tanto, no se requiere unanimidad, salvo disposición distinta del estatuto.

  3. ¿Es obligatorio realizar publicaciones en diarios para una transformación? ¿Cuál es su finalidad?

    Sí. La Ley General de Sociedades dispone que la transformación debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulación. La finalidad es brindar publicidad al acto y proteger a los acreedores y terceros interesados, quienes pueden ejercer los derechos que la ley les reconoce.

  4. Si la empresa tiene procesos judiciales en curso, ¿la transformación afecta la responsabilidad en esos litigios?

    No. La transformación no interrumpe ni extingue los procesos judiciales en trámite. La sociedad mantiene su identidad jurídica y conserva su posición procesal activa o pasiva en todos los procesos. Únicamente cambia la forma societaria.

  5. ¿SUNARP puede observar el trámite si el libro de actas no está debidamente legalizado o aperturado antes del acuerdo?

    Sí. El Reglamento de Inscripciones de Sociedades exige que el acuerdo de transformación conste en un libro de actas debidamente aperturado y legalizado. De no cumplirse este requisito, el registrador formulará observaciones y el trámite no procederá hasta su subsanación.

  6. ¿Qué ocurre con los contratos celebrados bajo la forma jurídica anterior? ¿Deben modificarse o siguen vigentes?

    Los contratos siguen plenamente vigentes. La transformación no altera la continuidad de la persona jurídica, por lo que todos los derechos y obligaciones se mantienen. No es necesaria una novación, salvo que las partes acuerden expresamente modificar el contrato.

  7. ¿Es posible transformar directamente una empresa unipersonal (E.I.R.L.) en una sociedad anónima abierta (S.A.A.) o debe pasar primero a una S.A.C. o S.R.L.?

    La ley no exige una transformación intermedia. Sin embargo, en la práctica, una E.I.R.L. suele transformarse en una S.R.L. o una S.A.C., ya que una S.A.A. debe cumplir requisitos especiales, como contar con un número mínimo de accionistas y otras condiciones establecidas por la ley.

  8. Si no se inscribe la escritura de transformación en SUNARP, ¿la transformación tiene validez frente a terceros?

    No. La transformación produce efectos frente a terceros únicamente desde su inscripción registral. Mientras no se inscriba, la sociedad continuará siendo considerada bajo su forma societaria original.

Modificación de Estatutos

La modificación de estatutos es el procedimiento legal mediante el cual una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, cooperativa, entre otras) cambia, adapta o amplía las disposiciones contenidas en su estatuto social, que constituye su norma interna de funcionamiento.

Esta modificación puede referirse a aspectos como la denominación o razón social, domicilio, objeto social, capital, órganos de administración, duración de la entidad, derechos y obligaciones de los socios, entre otros.

En concordancia con los artículos 9, 198 y 201 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades.

Requisitos

  1. Minuta autorizada por abogado y acta que autorice la modificación. Ambos documentos pueden redactarse en la notaría.
  2. DNI del otorgante.
  3. Libro de actas legalizado y en original (copia de la primera hoja y del acta de Junta General de Accionistas).
  4. Copia de la ficha RUC de la empresa.
  5. Testimonio de constitución.
  6. Copia literal de constitución de la empresa.
  7. En caso de aumento de capital: sustento mediante asientos contables, voucher de depósito o declaración jurada de bienes.
  8. La duración del trámite es de aproximadamente 10 a 15 días hábiles.
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Preguntas adicionales

  1. ¿La modificación de estatutos implica que se cree una nueva empresa o se mantiene la misma persona jurídica?

    La persona jurídica mantiene su identidad y personalidad. Lo que ocurre es una actualización de sus normas internas inscritas en los Registros Públicos, pero la empresa sigue siendo la misma, con el mismo RUC y partida registral.

  2. ¿Se necesita unanimidad de los socios para modificar los estatutos o basta con una mayoría?

    En una S.A. o S.A.C., se requiere acuerdo de la Junta General con mayoría calificada: dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En una S.R.L., basta con el voto favorable de socios que representen más del 50 % del capital social. En asociaciones, fundaciones y cooperativas, rige lo que establezca su propio estatuto, aunque generalmente se exige mayoría calificada de la asamblea.

  3. ¿Qué aspectos del estatuto puedo modificar? ¿Existen limitaciones legales?

    El estatuto puede modificarse en aspectos como razón social, domicilio, objeto social, capital, órganos de administración, duración, derechos y obligaciones de los socios, entre otros. Sin embargo, no puede alterarse el fin no lucrativo en asociaciones y fundaciones; además, el objeto social debe ser lícito y determinado, y el capital social mínimo debe respetarse según el tipo societario.

  4. Si en el acta de modificación se incluye también un aumento de capital, ¿es necesario realizar dos trámites distintos?

    No necesariamente. Puede realizarse en un solo procedimiento, siempre que el acta contenga expresamente el acuerdo de modificación de estatutos y el aumento de capital. Ambos acuerdos se formalizan en la misma escritura pública y se inscriben conjuntamente en la partida de la sociedad.

  5. ¿SUNARP puede rechazar una modificación de estatutos?

    Sí. Puede ser observada o rechazada si no cumple con las exigencias legales, como la falta de formalidades, un objeto social ilícito o indeterminado, o si la denominación o razón social propuesta ya se encuentra registrada o reservada.

  6. ¿Las asociaciones también requieren escritura pública para modificar sus estatutos?

    Sí. Tanto las asociaciones como las sociedades deben otorgar escritura pública para modificar sus estatutos.

  7. ¿Es posible modificar solo una parte del estatuto, como el domicilio, sin alterar el resto?

    Sí. La modificación puede limitarse a un solo artículo del estatuto, como el domicilio, sin necesidad de rehacer todo el documento. Sin embargo, la escritura pública y la inscripción deben precisar exactamente qué disposición se modifica y cuál será su nueva redacción.

  8. ¿Qué modalidades existen para aumentar el capital social?

    El aumento puede realizarse mediante nuevos aportes en dinero (acreditados con depósito bancario), aportes en bienes (con declaración jurada de valorización y recepción), capitalización de créditos o capitalización de utilidades y reservas (sustentadas mediante asientos contables emitidos por contador).

  9. ¿Qué mayoría se requiere para aprobar un aumento de capital?

    En una S.A. o S.A.C., el aumento de capital exige el voto favorable de una mayoría calificada: dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto, conforme al artículo 198 de la Ley General de Sociedades. En una S.R.L., basta el acuerdo de socios que representen más del 50 % del capital social, conforme al artículo 289 de la misma ley. Si el estatuto exige una mayoría superior, deberá respetarse.

  10. ¿Puedo realizar un aumento de capital solo para adecuarme a exigencias de un contrato con un banco?

    Sí. Muchas entidades financieras exigen a las empresas contar con un capital mínimo para acceder a determinados créditos. El artículo 201 de la Ley General de Sociedades permite aumentar el capital por decisión de los socios con cualquier finalidad lícita, como fortalecer el patrimonio, generar confianza frente a terceros o cumplir requisitos contractuales.

  11. ¿Qué ocurre si el acta de aumento de capital no se inscribe en SUNARP y seguimos operando como si ya estuviera vigente?

    El aumento de capital carecerá de eficacia frente a terceros. Conforme al artículo 2012 del Código Civil, los actos no inscritos no pueden oponerse a terceros de buena fe. Por tanto, aunque internamente los socios reconozcan el nuevo capital, frente a bancos, proveedores o SUNAT seguirá vigente el monto anterior.

  12. ¿Puedo cambiar la razón social de mi empresa si tengo procesos judiciales en curso o deudas tributarias pendientes?

    Sí. La modificación de la razón social no extingue ni suspende procesos judiciales ni obligaciones tributarias, porque la persona jurídica continúa siendo la misma. Los juicios y deudas continúan bajo la nueva denominación. Es importante comunicar el cambio a las partes involucradas y a SUNAT para mantener actualizados los registros.

  13. ¿La modificación de la razón social implica necesariamente actualizar el estatuto de la empresa?

    Sí. La razón social forma parte del estatuto inscrito en los Registros Públicos. Por ello, cualquier modificación requiere escritura pública e inscripción en SUNARP.

  14. ¿Tengo que comunicar a la SUNAT el cambio de razón social o basta con la inscripción en SUNARP?

    La inscripción en SUNARP acredita el cambio legal; sin embargo, también es obligatorio comunicarlo a SUNAT para actualizar el RUC y los comprobantes de pago electrónicos. La omisión puede generar contingencias tributarias.

  15. ¿El cambio de razón social afecta el número de partida registral de mi empresa en SUNARP?

    No. La empresa conserva el mismo número de partida registral. Lo que se inscribe es una modificación estatutaria que actualiza la denominación social.

  16. ¿Cuánto tiempo permanece vigente la reserva de nombre antes de hacer efectiva la modificación?

    La reserva de nombre otorgada por SUNARP tiene una vigencia de 30 días calendario. Dentro de ese plazo debe otorgarse la escritura pública de modificación y presentarse a inscripción; de lo contrario, el nombre podrá ser solicitado por otra persona.

Transferencia de Acciones

Es el acto jurídico mediante el cual un accionista de una sociedad anónima transfiere a otra persona, natural o jurídica, la propiedad de sus acciones, ya sea a título oneroso (compraventa) o gratuito (donación, sucesión, adjudicación, entre otros). Este acto permite el ingreso de nuevos accionistas o la redistribución de la participación social dentro de la sociedad.

En concordancia con los artículos 91 al 102 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades.

Requisitos

  1. Acta redactada. Puede elaborarse en la notaría.
  2. Copia de DNI.
  3. Legalización de firma de los socios.
  4. Libro de actas legalizado.
  5. Copia literal.
  6. Ficha RUC.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Es necesario que todos los accionistas aprueben la transferencia de acciones?

    Depende del tipo de sociedad y de lo previsto en el estatuto.

  2. ¿Qué formalidad debe cumplir la transferencia de acciones? ¿Es suficiente un contrato privado?

    Sí, puede realizarse mediante contrato privado con legalización de firmas, que luego debe asentarse en el Libro de Matrícula de Acciones. Sin embargo, si el estatuto exige una formalidad específica (como escritura pública) o si la operación debe presentarse ante la SMV, deberán cumplirse dichas exigencias.

  3. ¿Cómo se acredita ante terceros que una persona es accionista luego de la transferencia?

    La acreditación se realiza mediante la anotación en el Libro de Matrícula de Acciones, el cual debe estar legalizado por notario. Este registro refleja la titularidad accionaria. Si existen títulos físicos, también debe realizarse el endoso correspondiente. Sin esta anotación, la sociedad no reconoce al adquirente como accionista.

Copias Certificadas

Son reproducciones fieles y auténticas de un documento original, verificadas y certificadas por un notario público. Tienen plena validez legal frente a terceros, ya que acreditan que el contenido coincide exactamente con el documento original presentado en la notaría.

En concordancia con el artículo 104 del Decreto Legislativo N.º 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

Requisitos

  1. Libro debidamente legalizado.
  2. Copia literal actualizada.
  3. Presencia del representante legal.
  4. Generales de ley de la persona encargada de la presentación ante Registros Públicos.
  5. Previo a la calificación, de ser necesario, se solicitará la presencia de todos los socios o accionistas.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Cuál es la diferencia entre una copia simple y una copia certificada?

    La copia simple es una reproducción sin valor legal, solo de referencia. La copia certificada tiene valor legal porque el notario da fe de su correspondencia exacta con el original. Por ello, es la única válida para SUNARP, SUNAT, procesos judiciales o trámites administrativos.

  2. ¿Qué documentos pueden solicitarse en copia certificada?

    Pueden certificarse documentos privados (contratos, actas, poderes) y documentos públicos (escrituras públicas, partidas, títulos inscritos en SUNARP), siempre que el original sea exhibido o se encuentre en el protocolo notarial.

  3. ¿Quiénes pueden solicitar copias certificadas de un documento?

    Puede solicitarlas cualquier persona con interés legítimo. En el caso de personas jurídicas, lo hace su representante legal con vigencia de poder. En documentos societarios, el notario puede requerir la presencia de socios o accionistas según la calificación del caso.

Transferencia de EIRL

Es el acto jurídico mediante el cual el titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada transmite la totalidad de sus derechos y obligaciones a favor de otra persona, natural o jurídica. Dado que la E.I.R.L. es unipersonal, no se pueden transferir participaciones sociales como en una S.A.C. o S.A., sino que la transferencia implica el cambio íntegro de titularidad de la empresa.

En concordancia con el artículo 28 del Decreto Ley N.º 21621, “Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”.

Requisitos

  1. Minuta autorizada por abogado y acta de decisión del titular. Pueden redactarse en la notaría.
  2. Copia de DNI vigente y sin multa electoral.
  3. Libro de actas legalizado.
  4. Copia literal vigente con antigüedad no mayor a 1 mes.
  5. Ficha RUC.
  6. Copia simple del testimonio de constitución.
  7. Asiento contable firmado por contador colegiado.
  8. Medio de pago a nombre del titular (igual o mayor al capital).
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Preguntas adicionales

  1. ¿Es posible transferir solo una parte de la E.I.R.L.?

    No. La E.I.R.L. es una persona jurídica unipersonal, por lo que no admite participaciones. La transferencia siempre es total.

  2. ¿Qué formalidad exige la transferencia de una E.I.R.L.?

    Debe formalizarse mediante escritura pública, con minuta autorizada por abogado y decisión del titular, e inscribirse en SUNARP para producir efectos frente a terceros.

  3. ¿El nuevo titular asume deudas y obligaciones?

    Sí. Asume íntegramente activos, pasivos y contingencias de la empresa, sin extinguir obligaciones previas.

  4. ¿Qué diferencia existe entre transferir una E.I.R.L. y vender un negocio sin personería jurídica?

    La E.I.R.L. implica transferencia de una persona jurídica con RUC y patrimonio autónomo. El negocio sin personería solo transfiere activos y pasivos sin continuidad jurídica.

  5. ¿Qué sucede si no se inscribe la transferencia en Registros Públicos?

    No produce efectos frente a terceros ni frente a SUNAT, y el titular anterior seguirá figurando como responsable legal.

  6. ¿Cuál es la diferencia entre transformar una E.I.R.L. y transferirla?

    La transformación cambia el tipo societario; la transferencia solo cambia el titular, manteniendo la E.I.R.L. como forma jurídica.

Fusión

Es el acto jurídico mediante el cual dos o más sociedades se integran en una sola, extinguiéndose las que se fusionan y transfiriéndose todo su patrimonio (activos, pasivos, derechos y obligaciones) a la nueva sociedad o a la sociedad absorbente.

Su finalidad suele ser la reestructuración empresarial, la concentración de capital, la reducción de costos administrativos o el fortalecimiento patrimonial.

En concordancia con el artículo 344 de la Ley N.º 26887, “Ley General de Sociedades”.

Requisitos

  1. Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona designada en el acuerdo de fusión por incorporación o absorción. No se redacta en notaría.
  2. Comparecencia del designado para suscribir la escritura pública, portando su DNI o documento oficial de identidad, en caso de ser extranjero.
  3. En caso de actuar mediante apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.
  4. Publicaciones en el diario oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación.
  5. Acuerdo de Junta General de Socios de la sociedad incorporada y de la sociedad incorporante; o, en caso de fusión por absorción, convocatoria a Junta General de Accionistas y las respectivas actas de la empresa absorbida y de la empresa absorbente.
  6. El trámite tiene una duración aproximada de 2 meses.
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Preguntas adicionales

  1. ¿La fusión implica la creación de una nueva empresa o solo la unión de las ya existentes?

    Depende del tipo de fusión. En la fusión por incorporación, se extinguen todas las sociedades participantes y se crea una nueva sociedad. En la fusión por absorción, una sociedad existente absorbe a otra, que se extingue, manteniendo la absorbente su identidad jurídica. En ambos casos existe sucesión universal de derechos y obligaciones.

  2. ¿Qué efectos tiene la fusión frente a los acreedores y trabajadores de las empresas?

    La fusión produce una sucesión universal, por lo que la sociedad absorbente o la nueva sociedad resultante asume todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas.

  3. ¿Qué pasa si un acreedor se opone a la fusión?

    Si un acreedor formula oposición dentro de los 30 días siguientes a la última publicación, la fusión se suspende hasta que la deuda sea pagada o se otorgue una garantía suficiente.

  4. ¿Los accionistas o socios pueden retirarse de la sociedad si no están de acuerdo con la fusión?

    Sí. El derecho de separación procede cuando la fusión implica un cambio sustancial en la naturaleza de la sociedad. El artículo 200 de la Ley General de Sociedades reconoce este derecho a los accionistas que votaron en contra o no asistieron a la junta, quienes recibirán el valor de sus acciones conforme al balance especial de fusión.

  5. ¿Qué beneficios tiene la fusión frente a otros mecanismos de reorganización empresarial?

    Entre sus principales beneficios se encuentran la simplificación administrativa, al concentrar la gestión en una sola sociedad; el fortalecimiento patrimonial, al incrementar la capacidad financiera; la reducción de costos operativos y administrativos; y una mayor competitividad para acceder a nuevos mercados y enfrentar mejores condiciones de mercado.

Sucursal en el Perú de Sociedad Constituida en el Extranjero

La sucursal de una sociedad constituida en el extranjero es un establecimiento secundario de una empresa extranjera que se instala en el Perú para realizar actividades dentro del territorio nacional, dependiendo jurídicamente de la sociedad matriz, pero con cierta autonomía de gestión.

No constituye una nueva sociedad peruana, sino una extensión de la empresa extranjera, que debe inscribirse en los Registros Públicos (SUNARP) para operar legalmente en el país.

En concordancia con el artículo 396 de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades.

Requisitos

  1. Certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen, con constancia de que su pacto social o estatuto no le impide establecer sucursales en el extranjero.
  2. Copia del pacto social y del estatuto, o de los instrumentos equivalentes vigentes en el país de origen.
  3. Acuerdo del órgano social competente de la sociedad extranjera para establecer una sucursal en el Perú, el cual debe indicar:
    1. El capital asignado para el desarrollo de sus actividades en el país.
    2. La declaración de que dichas actividades se encuentran comprendidas dentro de su objeto social.
    3. El domicilio de la sucursal en el Perú.
    4. La designación de, por lo menos, un representante legal permanente en el país, señalando su documento de identidad y las facultades que se le confieren.
    5. El sometimiento a las leyes peruanas para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
    6. La designación de la persona que suscribirá la minuta y la escritura pública para el establecimiento de la sucursal en el Perú, así como las aclaraciones que pudieran ser necesarias, indicando su documento de identidad. Esta persona podrá ser la misma designada como representante legal.
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Preguntas adicionales

  1. ¿La apertura de una sucursal en el Perú implica la creación de una nueva empresa peruana?

    No. La sucursal no constituye una nueva persona jurídica; es un establecimiento secundario dependiente de la matriz extranjera. La sociedad extranjera mantiene su personalidad jurídica y patrimonio, pero habilita a la sucursal para operar en el Perú bajo la legislación nacional, con autonomía de gestión limitada.

  2. ¿Qué diferencia existe entre una sucursal y una subsidiaria en el Perú?

    La sucursal no tiene personalidad jurídica distinta y actúa como una prolongación de la matriz. Sus deudas comprometen directamente a la sociedad extranjera. La subsidiaria o filial, en cambio, es una persona jurídica peruana autónoma, constituida e inscrita en SUNARP, aunque controlada por la sociedad extranjera.

  3. ¿Qué poderes debe tener el representante legal permanente de la sucursal?

    El representante legal permanente debe contar con facultades suficientes para contratar y obligar a la sucursal, representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad extranjera respecto de los actos de la sucursal y responder frente a acreedores y autoridades peruanas.

  4. ¿Qué obligaciones adquiere la sucursal una vez inscrita en SUNARP?

    La sucursal debe inscribirse en SUNARP para producir efectos frente a terceros, obtener RUC ante SUNAT, cumplir sus obligaciones tributarias en el Perú, llevar contabilidad independiente respecto de sus operaciones en el país y someterse a la legislación peruana en materia laboral, tributaria, civil y comercial.

  5. ¿Qué capital mínimo debe asignarse a la sucursal en el Perú?

    La ley no establece un monto mínimo específico. El capital asignado debe ser suficiente para el desarrollo de las actividades de la sucursal en el Perú, conforme lo determine la sociedad matriz y lo apruebe el órgano social competente. Dicho monto se inscribe en la escritura pública y en SUNARP, y su disponibilidad debe acreditarse mediante la documentación correspondiente.

Liquidación y Disolución de Sociedades

La disolución es el acto jurídico por el cual una sociedad deja de desarrollar su actividad ordinaria, entrando en un período de liquidación destinado a realizar su patrimonio (cobro de créditos y venta de activos) y a pagar sus deudas antes de extinguirse definitivamente.

La liquidación culmina con la extinción de la persona jurídica y la inscripción de su cancelación en los Registros Públicos.

En concordancia con el artículo 407 de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades.

Requisitos

  1. Minuta autorizada por abogado, la cual debe indicar las propiedades de las que se hará uso y si estas cuentan con usufructo vitalicio. Puede redactarse en la notaría.
  2. Acta de Junta General de Accionistas que contenga el acuerdo de disolución y la designación de uno o más liquidadores (1 o 3).
  3. Publicación del acuerdo de liquidación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del acta, por tres veces consecutivas.
  4. Publicación del balance final de liquidación por una sola vez.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Cuál es la diferencia entre disolución y liquidación de una sociedad?

    La disolución es la decisión de poner fin a la vida activa de la sociedad, es decir, cesa su actividad empresarial ordinaria. La liquidación es la etapa posterior, en la que se cobran los créditos, se venden los activos sociales, se pagan las deudas y se distribuye el remanente entre los socios. Finalmente, se inscribe la extinción de la persona jurídica en SUNARP.

  2. ¿Qué sucede con los contratos, bienes y deudas de la sociedad durante la liquidación?

    La sociedad mantiene su personalidad jurídica únicamente para efectos de la liquidación. Los contratos vigentes continúan hasta su culminación o resolución, los bienes se realizan para obtener liquidez y las deudas se pagan con prioridad a los acreedores antes de distribuir cualquier remanente entre los socios.

  3. ¿Quién se encarga del proceso de liquidación y qué facultades tiene?

    El liquidador o los liquidadores son designados por la Junta General de Accionistas. Entre sus funciones se encuentran representar a la sociedad durante la liquidación, elaborar inventarios y balances iniciales y finales, cobrar créditos, pagar pasivos, vender los activos sociales y rendir cuentas periódicamente a los socios. En caso de no designarse liquidadores, el directorio actúa como liquidador provisional.

  4. ¿Qué formalidades y publicaciones se deben realizar en este procedimiento?

    Debe celebrarse una Junta General que acuerde la disolución y designe a los liquidadores. Asimismo, el acuerdo de disolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación, por tres veces consecutivas dentro de los 10 días hábiles siguientes al acta. Al finalizar el proceso, debe publicarse el balance final de liquidación por una sola vez e inscribirse la cancelación de la partida registral en SUNARP.

  5. ¿Cómo se distribuye el patrimonio remanente entre los socios?

    Una vez canceladas todas las deudas y obligaciones de la sociedad, el remanente se distribuye entre los socios en proporción a sus aportes, salvo que el estatuto disponga una forma distinta. Si existen acciones preferentes o privilegios especiales establecidos en el estatuto, estos deberán respetarse durante la distribución.

Certificación de Reproducciones

La certificación de reproducciones es un servicio notarial mediante el cual se verifica y certifica que una copia coincide fielmente con su documento original o con su versión digital válida, otorgándole valor de autenticidad frente a terceros.

Requisitos

  1. Presentar el documento original junto con su copia correspondiente. Costo aproximado: S/. 6.00 por hoja.
  2. En caso de documentos digitales, estos deberán contar con un medio de validación (código QR o enlace verificable). En estos casos, el costo aproximado es de S/. 10.00 por hoja.

Documentos que no proceden para certificación de reproducciones

  1. Contratos de índole patrimonial que ya se encuentren certificados por otra notaría o fedatario de entidad pública.
  2. Contratos de compraventa de bienes muebles o inmuebles, mutuos dinerarios, reconocimiento de deuda, dación en pago, cesión de acciones y derechos, adjudicaciones, permutas, comodatos, traspasos de terrenos u otros actos con contenido patrimonial.
  3. Documentos digitales que no cuenten con medio de validación.
  4. Testimonios digitales emitidos por otras notarías.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Cuál es el costo por hoja para legalizar copias simples?

    S/. 6.00 por hoja.

  2. ¿Se puede legalizar un documento digital sin código QR o enlace de validación?

    No, es obligatorio que cuente con un medio de verificación válido.

  3. ¿Se pueden legalizar contratos privados de compraventa de inmuebles?

    No, estos deben elevarse a escritura pública.

  4. ¿Se aceptan copias legalizadas emitidas por otra notaría?

    No, no se certifican reproducciones de documentos ya certificados por otra notaría.

  5. ¿Se pueden certificar documentos emitidos en el extranjero?

    Sí, siempre que cuenten con apostilla o legalización correspondiente y medio de validación.

  6. ¿Se pueden certificar documentos con firma electrónica?

    Sí, siempre que sean verificables mediante QR o enlace.

  7. ¿Cuál es el costo por hoja en documentos digitales?

    S/. 10.00 por hoja.

  8. ¿Los documentos deben ser en blanco y negro o pueden ser a color?

    Pueden ser a color o en blanco y negro, siempre que sean legibles.

  9. ¿Se puede certificar un certificado médico digital?

    Sí, siempre que cuente con validación digital.

  10. ¿Qué ocurre si el documento digital no tiene validación?

    No podrá ser certificado hasta que el emisor lo emita con validación oficial.

  11. ¿El precio es diferente para documentos digitales?

    Sí, el costo es de S/. 10.00 por hoja si es documento digital con validación.

  12. ¿Existe descuento por cantidad de hojas?

    No, el cobro es por hoja certificada.

  13. ¿Se puede pagar con tarjeta?

    Sí, se acepta pago en efectivo y con tarjeta.

  14. ¿Se cobra IGV en este trámite?

    Sí, todos los precios incluyen IGV.

Certificación de Apertura de Libros

La certificación de apertura de libros es el procedimiento mediante el cual el notario autoriza la apertura de libros contables o societarios, verificando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para su validez y uso formal en la actividad empresarial o institucional.

Requisitos

  1. Copia de DNI del representante legal (gerente general o presidente, según corresponda).
  2. Ficha RUC actualizada en condición de activo y habido, con domicilio fiscal en Lima Metropolitana.
  3. Copia literal de Registros Públicos (SUNARP) con antigüedad no mayor a 30 días.
  4. Si no es el primer libro: copia simple del primer y último folio del libro anterior debidamente legalizado por notario.
  5. En caso de libros consecutivos, el último folio del libro anterior debe estar usado o anulado.
  6. El libro a aperturar no puede corresponder a una empresa constituida fuera de Lima Metropolitana.
  7. Solicitud firmada por el gerente general, acreditando su condición para la apertura del libro.
  8. Costo variable según tipo de libro (contable o societario) y cantidad de folios.
  9. Para asociaciones: DNI del presidente, reserva de nombre vigente y proyecto de acta de constitución con cargos definidos.
  10. Para juntas de propietarios: DNI del presidente, partida matriz del edificio, copia literal de la unidad inmobiliaria y acta de constitución firmada por más del 50% de copropietarios.
  11. Para cuaderno de obra: DNI del gerente general, contrato de obra, licencia o documento que acredite la obra y vigencia de poder o copia literal de la empresa.

Casos en los que no procede la certificación de apertura de libros

  1. Solicitud por pérdida o robo sin la documentación correspondiente.
  2. Libros consecutivos sin acreditar la existencia del libro anterior.
  3. Solicitud presentada por persona distinta al gerente general o presidente.
  4. Libros con señales de uso (actas pegadas, escritos, dibujos u otros).
  5. Falta de identificación biométrica o carta poder con firma y huella cuando corresponda.
  6. Ausencia de solicitud dirigida al notario o de los requisitos exigidos.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Puede cualquier socio solicitar la apertura de un libro societario?

    No, únicamente el gerente general o presidente de la empresa puede solicitarlo.

  2. ¿Qué vigencia debe tener la copia literal de SUNARP?

    No mayor a 30 días de emisión.

  3. ¿Qué ocurre si no se cuenta con el libro anterior?

    No se puede abrir un libro consecutivo sin acreditar su existencia, salvo autorización expresa del notario.

  4. ¿Se puede abrir un libro de una empresa fuera de Lima Metropolitana?

    No, solo aplica para empresas constituidas dentro de dicha jurisdicción.

  5. ¿Puede un apoderado solicitar la apertura del libro?

    No, salvo que cuente con carta poder con firma y huella o identificación biométrica en casos societarios.

  6. ¿Qué sucede si el último folio del libro anterior no está usado o anulado?

    No procede la apertura del nuevo libro.

  7. ¿Cuánto cuesta abrir un libro contable?

    Depende del tipo de libro y la cantidad de folios.

  8. ¿Es obligatorio que el RUC esté activo y habido?

    Sí, es requisito indispensable.

  9. ¿Se puede abrir un libro sin la presencia del gerente general?

    Sí, mediante carta poder o identificación biométrica según corresponda.

  10. ¿Se aceptan aperturas por pérdida o robo sin denuncia policial?

    No, la denuncia policial es obligatoria.

  11. ¿Cuánto cuesta legalizar un libro de actas de hasta 200 folios?

    S/. 50.00.

  12. ¿Y si el libro tiene hasta 400 folios?

    S/. 70.00.

  13. ¿Cuál es el costo de legalizar un libro contable de hasta 200 folios?

    S/. 30.00.

  14. ¿Se puede foliar un libro en la notaría?

    Sí, hasta 500 hojas S/. 25.00 y hasta 1000 hojas S/. 40.00.

  15. ¿El precio varía según el tipo de libro?

    Sí, depende del tipo y finalidad del libro.

Constatación de Supervivencia de Persona Capaz o Incapaz

Es un trámite mediante el cual se deja constancia notarial de que una persona se encuentra con vida en una fecha determinada. Se realiza a solicitud del interesado y es utilizado, entre otros fines, para cobro de pensiones o gestiones administrativas.

Requisitos

  1. Documento de identidad vigente (DNI o carné de extranjería con residencia vigente) del solicitante.
  2. El solicitante debe presentarse personalmente para acreditar su supervivencia.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Se puede realizar el trámite para menores de edad?

    No. Por política notarial, no se realiza este trámite para menores de edad.

  2. ¿Qué documentos debe presentar un extranjero?

    Carné de extranjería vigente con residencia activa.

  3. ¿Puede hacerlo un familiar en representación?

    No. La constatación debe realizarse personalmente por la persona cuya supervivencia se declara.

  4. ¿Cuánto demora el trámite?

    Generalmente se realiza el mismo día.

  5. ¿Puede realizarse fuera de la notaría?

    Solo si existe coordinación previa y autorización del notario.

  6. ¿Sirve para el cobro de pensiones?

    Sí, es uno de los usos más frecuentes.

  7. ¿Qué vigencia tiene la constancia?

    Depende de la entidad solicitante, usualmente entre 30 y 90 días.

  8. ¿Se puede realizar por videollamada?

    No, el trámite es estrictamente presencial.

  9. ¿Se pueden realizar varias constataciones el mismo día?

    Sí, siempre que se cumplan los requisitos por cada caso.

  10. ¿Cuál es el costo del trámite?

    Desde S/ 50.00, más costos de legalización de firma si corresponde.

  11. ¿El precio incluye la firma del notario?

    Sí, incluye la validación notarial.

  12. ¿Se puede pagar con tarjeta?

    Sí, se acepta pago en efectivo y tarjeta.

  13. ¿El costo es el mismo para extranjeros?

    Sí, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

  14. ¿Se pueden pagar varias constataciones juntas?

    Sí, pero cada una se cobra de manera individual.

Declaración Jurada de Domicilio

Es un documento notarial mediante el cual una persona declara bajo juramento su domicilio actual, con base en la verificación de documentos de identidad y recibos de servicios básicos.

Requisitos

  1. Documento de identidad vigente (DNI o carné de extranjería con residencia vigente).
  2. Recibo de servicio (agua o luz) en original y copia, que acredite el domicilio declarado.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Sirve un recibo a nombre de otra persona?

    Sí, siempre que coincida con el domicilio declarado.

  2. ¿Se aceptan recibos de internet o teléfono?

    No, solo recibos de agua o luz.

  3. ¿El recibo debe estar pagado?

    No es necesario, solo debe ser legible y completo.

  4. ¿Cuál es la antigüedad máxima del recibo?

    Se recomienda que no tenga más de 3 meses.

  5. ¿Se puede presentar contrato de alquiler?

    No, solo se acepta recibo de servicio.

  6. ¿Se aceptan recibos digitales?

    Sí, si son emitidos oficialmente por la empresa de servicio.

  7. ¿Puede hacerlo un representante?

    Sí, con poder correspondiente.

  8. ¿Qué validez tiene la declaración jurada?

    Depende de la entidad solicitante, generalmente entre 30 y 90 días.

  9. ¿Se puede cambiar el domicilio posteriormente?

    Sí, mediante una nueva declaración jurada.

  10. ¿Cuál es el costo del trámite?

    S/ 50.00.

  11. ¿El formato está incluido?

    Sí, está incluido en el costo.

  12. ¿La legalización de firma tiene costo adicional?

    Sí, según corresponda (aprox. S/ 15.00 por persona natural).

  13. ¿Se puede pagar en efectivo o tarjeta?

    Sí, ambos métodos están disponibles.

  14. ¿Las copias certificadas tienen costo adicional?

    Sí, S/ 6.00 por hoja.

Poderes para Prestaciones Económicas – EsSalud

Es un poder notarial específico que permite a un familiar autorizado realizar el cobro de prestaciones económicas ante EsSalud, en casos vinculados a gastos funerarios del asegurado fallecido.

Requisitos

  1. Documento de identidad vigente (DNI o carné de extranjería con residencia vigente) del solicitante.
  2. DNI del apoderado.
  3. DNI del causante (persona fallecida).
  4. Certificado de defunción.
  5. Contrato con la funeraria que indique el monto de S/ 2,070.00, firmado por el poderdante.
  6. Documento que acredite el parentesco con el fallecido (partida de matrimonio o partida de nacimiento).
  7. Firma de conformidad para la emisión de la proforma de pago.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Quién puede tramitar este poder?

    El familiar con vínculo acreditado con el causante.

  2. ¿Es obligatorio presentar contrato con la funeraria?

    Sí, debe indicar el monto de S/ 2,070.00.

  3. ¿Qué monto se puede cobrar?

    S/ 2,070.00 conforme a lo establecido por EsSalud.

  4. ¿Se puede autorizar a un amigo?

    No, solo familiares con vínculo comprobado.

  5. ¿Qué documentos acreditan el parentesco?

    Partida de matrimonio (cónyuge) o partida de nacimiento (hijo/a).

  6. ¿Se puede tramitar sin partida de defunción?

    No, es un requisito obligatorio.

  7. ¿Cuánto demora el trámite?

    Generalmente se realiza el mismo día.

  8. ¿Se aceptan documentos escaneados?

    No, se requieren originales o copias legalizadas.

  9. ¿Qué ocurre si falta un documento?

    No se puede continuar hasta completar los requisitos.

Certificación de Firmas

El procedimiento consiste en la verificación presencial de la identidad de los firmantes y la autenticidad de sus firmas en el documento presentado, mediante validación documental y biométrica, conforme a los requisitos legales aplicables. La certificación se realiza únicamente cuando el contenido del documento es evaluado y considerado procedente según normativa notarial vigente.

Requisitos

  1. Documento a certificar presentado en original para revisión integral por la notaría.
  2. Documento de identidad vigente del firmante (DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda).
  3. En caso de representación, vigencia de poder o copia literal de SUNARP con antigüedad no mayor a 30 días.
  4. Verificación biométrica obligatoria de huella dactilar al momento de la firma.
  5. En caso de extranjeros con pasaporte, permiso especial vigente para suscripción de contratos emitido por la autoridad migratoria competente.
  6. Medio de pago obligatorio para operaciones que superen los S/ 2,000.00 o su equivalente en dólares.
  7. Documentación adicional según el tipo de acto (arrendamiento, subarrendamiento, arras, adendas u otros contratos).
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Preguntas adicionales

  1. ¿Se pueden certificar firmas en contratos de compraventa de inmuebles?

    No. Este tipo de actos debe formalizarse mediante escritura pública.

  2. ¿Se aceptan documentos con fecha posterior a la presentación?

    No. Solo se certifican documentos con fecha igual o anterior al día de presentación.

  3. ¿Qué se presenta como medio de pago si el monto supera S/ 2,000?

    Comprobantes bancarios u otros medios formales verificables.

  4. ¿Qué requisitos aplican para extranjeros?

    Pasaporte vigente y, cuando corresponda, permiso especial emitido por la autoridad migratoria.

  5. ¿Es obligatorio que firmen todos los socios en libros societarios?

    Sí. Deben firmar todos los socios, además del gerente general.

  6. ¿Se puede certificar sin DNI original?

    No. La identificación debe realizarse con documento original vigente.

  7. ¿Se aceptan documentos en otro idioma?

    Sí, siempre que cuenten con traducción oficial cuando sea necesario.

  8. ¿Se puede certificar firma de apoderado sin vigencia de poder?

    No. Es obligatoria la vigencia de poder o copia literal actualizada.

  9. ¿Se pueden certificar firmas en actas dentro de libros?

    Sí, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

  10. ¿Cuál es el costo de legalizar firma en contrato de arras?

    S/ 65.00 para persona natural y S/ 70.00 para persona jurídica.

  11. ¿Cuál es el costo en contratos de arrendamiento?

    S/ 30.00 para persona natural y S/ 35.00 para persona jurídica.

  12. ¿Cuál es el costo en declaraciones juradas simples?

    S/ 15.00 para persona natural y S/ 25.00 para persona jurídica.

  13. ¿El precio depende del tipo de documento?

    Sí. Varía según la naturaleza del acto jurídico.

  14. ¿El cobro es por documento o por firma?

    El cobro se realiza por cada firma certificada.

Transferencia Vehicular

La transferencia vehicular es el acto jurídico mediante el cual una persona (vendedor) transmite la propiedad de un vehículo a otra (comprador), generalmente a título de compraventa, aunque también puede realizarse por donación, permuta, adjudicación o cualquier otro medio legal. En el Perú, este trámite debe formalizarse mediante escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular de SUNARP para que tenga efectos frente a terceros.

De conformidad con el artículo 78 del Decreto Legislativo N.° 1049, "Decreto Legislativo del Notariado".

Requisitos

  1. Original y copia de la Tarjeta de Propiedad.
  2. Original y copia del certificado SOAT vigente.
  3. Boleta informativa o búsqueda de gravamen.
  4. Comprobante de pago del Impuesto Vehicular (del año 2009 en adelante), de ser el caso.
  5. Original y copia del documento de identidad del vendedor o vendedores. En caso de ser casado, copia del documento de identidad del cónyuge y demás documentos que se soliciten para acreditar dicha condición.
  6. Original y copia del documento de identidad del comprador. En caso de ser casado, copia del documento de identidad del cónyuge, sin que sea necesaria su intervención.
  7. El medio de pago debe realizarse directamente del comprador al vendedor, no siendo aceptados pagos de terceros ni a favor de terceros.
  8. En caso de persona jurídica:
    1. Original y copia del documento de identidad del representante legal.
    2. Ficha RUC de la empresa.
    3. Copia literal o vigencia de poder actualizada, con una antigüedad no mayor de 15 días.
  9. El trámite tiene un plazo aproximado de 10 días hábiles.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Puedo realizar la transferencia si el vehículo tiene una prenda o embargo inscrito?

    No es posible inscribir la transferencia si el vehículo mantiene cargas o gravámenes vigentes, como una prenda vehicular o embargo, salvo que previamente se cancele o levante la carga en SUNARP.

  2. ¿Qué sucede si el SOAT está vencido al momento de la transferencia?

    No se podrá continuar con el trámite hasta que el SOAT sea renovado y se encuentre vigente.

  3. ¿Se requiere la firma del cónyuge para vender un vehículo si estoy casado?

    Si el vehículo constituye un bien propio del vendedor, no se requiere la intervención del cónyuge. Sin embargo, si se trata de un bien social, sí será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.

  4. Si la venta es entre una empresa y una persona natural, ¿qué documentos adicionales se necesitan?

    Se deberá acreditar la representación legal de la empresa mediante una vigencia de poder emitida por SUNARP, con una antigüedad no mayor de 30 días, además de presentar la ficha RUC correspondiente.

  5. ¿Es obligatorio inscribir la transferencia en SUNARP?

    Sí. Aunque el contrato es válido entre las partes desde su suscripción, únicamente la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular otorga oponibilidad frente a terceros y protege al comprador ante futuras ventas, gravámenes o embargos.

  6. ¿Qué ocurre si el medio de pago proviene de una tercera persona?

    La notaría no puede aceptar pagos que provengan de terceros ni que estén dirigidos a terceros. Esto se debe a las obligaciones establecidas por la normativa de prevención del lavado de activos, que exige identificar plenamente a las partes involucradas y el origen de los fondos para garantizar una operación lícita y transparente.

Autorización de Viaje de Menor al Interior y al Exterior

La autorización de viaje de menor es un documento notarial mediante el cual uno o ambos padres otorgan permiso para que un menor de edad pueda desplazarse dentro del territorio nacional o fuera del país. Este trámite garantiza la protección del menor y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de patria potestad y seguridad familiar.

Requisitos para viaje al interior del país

  1. DNI original y copia de uno de los padres.
  2. DNI original o copia del menor.
  3. Partida de nacimiento del menor actualizada, con una antigüedad no mayor a 3 meses, certificada por RENIEC.

Requisitos para viaje al exterior

  1. DNI original y copia de los padres.
  2. DNI original o copia del menor.
  3. Partida de nacimiento del menor actualizada, con una antigüedad no mayor a 3 meses.
  4. En caso de autorización de viaje mediante poder inscrito en Registros Públicos, este deberá contar con facultades específicas para este trámite. Como medida de seguridad, se solicitará que el padre o madre otorgante confirme su consentimiento mediante un video enviado al WhatsApp de la notaría, exhibiendo su DNI físico.
  5. Si uno de los padres se encuentra en el extranjero, la autorización deberá realizarse en el consulado peruano correspondiente, debidamente legalizada y apostillada.
  6. Si uno de los padres se encuentra fuera de Lima pero dentro del Perú, la autorización deberá ser emitida en una notaría de su jurisdicción y posteriormente legalizada por el Colegio de Notarios de la región o, en su defecto, por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú.

Casos en los que no proceden las autorizaciones de viaje

  1. Menores que no hayan nacido en territorio peruano (extranjeros).
  2. DNI de alguno de los intervinientes vencido.
  3. Permisos unilaterales sin apostilla o sin legalización de Relaciones Exteriores cuando corresponda.
  4. Permisos unilaterales de provincia que no estén legalizados por la Junta de Decanos del Colegio de Notarios.
  5. Partidas de nacimiento antiguas o no actualizadas.
  6. Partidas no certificadas por RENIEC.
  7. Casos en los que uno de los padres haya fallecido y no se presente la partida de defunción correspondiente.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Cuál es la diferencia entre viajar dentro del país y al extranjero?

    Ambos requieren DNI del menor y de los padres, además de partida de nacimiento actualizada. Para viajes al exterior se exigen formalidades adicionales como apostilla o legalización en permisos unilaterales.

  2. ¿Qué vigencia debe tener la partida de nacimiento?

    Debe tener una antigüedad no mayor a 3 meses.

  3. ¿Se aceptan partidas con más de 3 meses?

    No, deben estar actualizadas dentro del plazo establecido.

  4. ¿Es suficiente el pasaporte del menor?

    No, siempre se requiere partida de nacimiento y documentos de identidad de los padres.

  5. ¿Qué ocurre si un padre no puede asistir?

    Debe presentarse una autorización debidamente apostillada o legalizada según corresponda al país o región de emisión.

  6. ¿Se aceptan permisos sin apostilla?

    No, deben contar con apostilla o legalización correspondiente.

  7. ¿Se aceptan partidas no certificadas por RENIEC?

    No, solo se aceptan partidas certificadas por RENIEC.

  8. ¿Qué hacer si uno de los padres ha fallecido?

    Se debe presentar la partida de defunción correspondiente.

  9. ¿Se puede tramitar desde otra ciudad?

    Sí, siempre que el documento cumpla con las legalizaciones requeridas.

  10. ¿Cuánto demora el trámite?

    Generalmente se realiza el mismo día si la documentación está completa.

  11. ¿Cuánto cuesta la autorización de viaje?

    S/. 50.00 para viajes nacionales y S/. 70.00 para viajes al exterior.

  12. ¿El precio incluye impresión?

    Sí, aunque las copias certificadas tienen costo adicional.

  13. ¿El precio varía si firman uno o ambos padres?

    No, el costo del formato es el mismo, aunque pueden existir costos adicionales por legalizaciones.

  14. ¿Se puede pagar con tarjeta?

    Sí, se acepta pago con tarjeta y en efectivo.

Cartas Notariales

Las cartas notariales son comunicaciones formales enviadas a través de una notaría, que permiten dejar constancia fehaciente de su envío, contenido y entrega al destinatario. Se utilizan para comunicaciones legales, requerimientos o notificaciones con valor probatorio.

Requisitos

  1. Tres juegos de la carta notarial (al menos una carta con firma original y dos copias).
  2. La carta debe indicar claramente el nombre del destinatario y su dirección de diligenciamiento, así como el nombre del remitente con su identificación y su dirección de respuesta.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Por qué debo presentar tres juegos de la carta?

    Porque se requiere un original con firma para el destinatario y dos copias para archivo y constancia de la notaría.

  2. ¿Puedo enviar una carta notarial a varias personas en un solo documento?

    No es recomendable. Lo ideal es emitir una carta por destinatario para asegurar la validez de la diligencia.

  3. ¿La carta puede estar escrita a mano?

    Sí, siempre que sea legible y contenga todos los datos exigidos.

  4. ¿Puedo indicar una dirección incompleta del destinatario?

    No, la dirección debe ser exacta para que la diligencia sea efectiva.

  5. ¿Es obligatorio colocar la dirección de respuesta del remitente?

    Sí, es un requisito indispensable.

  6. ¿Cuánto tiempo tarda en enviarse una carta notarial?

    Generalmente se envía el mismo día o al siguiente día hábil.

  7. ¿Se puede enviar una carta notarial al extranjero?

    Sí, pero el costo y el tiempo dependen del servicio de mensajería internacional utilizado.

  8. ¿Puedo incluir adjuntos o documentos junto a la carta?

    Sí, siempre que estén debidamente mencionados en el contenido de la carta.

  9. ¿Qué pasa si el destinatario no recibe la carta?

    La notaría deja constancia de la diligencia, incluyendo la negativa o ausencia del destinatario.

  10. ¿Cuánto cuesta el envío de una carta notarial?

    El costo varía según la distancia y si el envío es local, nacional o internacional.

  11. ¿Cuál es el precio de enviar una carta notarial a Lince?

    Desde S/ 30.00, incluyendo la diligencia dentro del distrito.

  12. ¿Y si la carta es para Villa El Salvador?

    El costo es desde S/ 125.00, considerando el desplazamiento y la diligencia.

  13. ¿Cuánto cuesta enviar una carta notarial a provincias?

    Desde S/ 140.00, dependiendo de la ciudad de destino.

  14. ¿El costo incluye la redacción de la carta?

    No, la carta debe ser redactada por el remitente; la notaría solo realiza la diligencia y deja constancia.

Poderes Fuera de Registro

Es un instrumento notarial mediante el cual una persona (poderdante) otorga facultades de representación a otra (apoderado) para la realización de trámites administrativos específicos, sin inscripción en Registros Públicos y sin efectos judiciales o patrimoniales de alto alcance.

Requisitos

  1. Documento de identidad vigente (DNI o carné de extranjería con residencia vigente) del poderdante.
  2. Indicación clara de los motivos por los cuales se otorga el poder.
  3. Evaluación notarial de capacidad mental cuando corresponda.
  4. Certificado médico (público o privado) en caso de personas mayores de 75 años, que acredite aptitud mental para el acto.
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Preguntas adicionales

  1. ¿Qué diferencia existe con un poder inscrito en Registros Públicos?

    Este poder no se inscribe en SUNARP y se limita a trámites administrativos sin contenido judicial o patrimonial de alto valor.

  2. ¿Puedo otorgar un poder para vender un inmueble?

    No. Ese tipo de actos requiere escritura pública inscrita.

  3. ¿Cuál es el monto máximo permitido para cobros?

    Hasta 3 UIT como límite máximo.

  4. ¿Qué requisitos adicionales aplican para mayores de 75 años?

    Certificado médico neurológico o psiquiátrico y evaluación de capacidad mental.

  5. ¿Se puede otorgar desde el extranjero?

    Sí, siempre que el otorgante esté presente ante la autoridad competente o consulado.

  6. ¿Se pueden otorgar poderes para procesos judiciales?

    No, está prohibido.

  7. ¿Qué ocurre si se desea autorizar montos superiores a 3 UIT?

    Debe realizarse mediante escritura pública inscrita en SUNARP.

  8. ¿Es obligatorio que intervengan los hijos?

    Sí, en casos de adultos mayores cuando se trata de facultades de cobro.

  9. ¿Se puede revocar el poder?

    Sí, en cualquier momento mediante trámite notarial.

  10. ¿Cuánto cuesta el trámite?

    S/ 35.00 para cobro de pensión o sepelio y S/ 50.00 para otros poderes fuera de registro.

  11. ¿La legalización de firma está incluida?

    No, tiene un costo adicional según el tipo de documento.

  12. ¿El costo es por persona o por documento?

    Es por documento, con posibles adicionales por firmantes.

  13. ¿Se puede pagar con transferencia bancaria?

    Sí, se acepta transferencia, tarjeta o efectivo.